¿Puede la RFEF suspender o aplazar partidos de Primera y Segunda División?
La Federación ha propuesto suspender todas las competiciones de fútbol profesional y amateur

La RFEF propone suspender todas las competiciones de fútbol, incluidas Primera y Segunda División (Getty Images)

La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y la AFE ya han tomado la decisión de suspender los partidos de Primera y Segunda División durante las próximas dos semanas. Así lo ha adelantado Manu Carreño en la SER.
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Las dos jornadas que se aplazarían tendría hueco en el calendario, como ha dicho Carreño. Se jugarían el fin de semana de Copa del Rey (que se ha aplazado) y los días entre penúltima y última jornada de Liga.
Este martes, se reunirán LaLiga y RFEEF para decidir si se juegan las próximas jornadas a puerta cerrada o se suspenden finalmente. La AFE ya ha pedido la suspensión del fútbol profesional.
La urgencia del asunto, obliga a LaLiga, que preside Javier Tebas, a tomar una decisión que cada vez está más cercana a la suspensiónque a los partidos a puerta cerrada. La UEFA confirmó esta tarde a través de un comunicado que los partidos Sevilla-Roma e Inter-Getafe, correspondientes a la ida de los octavos de final de la Liga Europa, no se disputarán este jueves como estaba previsto por la propagación del coronavirus.
Si finalmente Javier Tebas se negase como presidente de LaLiga a la suspensión, la Federación, como ha contado Manu Carreño, puede acogerse a los estatutos y a su artículo 42.3a de los mismos para tomar la decisión de suspender la competición sin necesidad de que LaLiga lo apruebe.
Artículo 42 de los estatutos federativos
Así dicta el artículo 42.3a de los mismos:
El régimen disciplinario:
3.- Con independencia del ejercicio de las facultades disciplinarias que son
propias de los órganos federativos de esta naturaleza, corresponden a la RFEF, por sí o a través del órgano en quien delegue, las siguientes competencias:
- Suspender, adelantar o retrasar partidos y determinar la fecha y, en su caso, lugar de los que, por causa reglamentaria, razones de fuerza mayor, o disposición de la autoridad competente, no puedan celebrarse el día establecido en el calendario oficial o en las instalaciones deportivas propias.




