Los veinte artículos y ocho disposiciones del Real Decreto que impone el estado de alarma
Repasamos punto por punto las medidas que impone el Real Decreto y sus diferencias con el borrador
Madrid
El Real Decreto puesto en marcha por el Gobierno para hacer frente al coronavirus tiene once páginas que recogen veinte artículos y ocho disposiciones transitorias y finales. El documento que publica el Boletín Oficial del Estado tiene algunas diferencias con respecto al borrador original que manejaba el ejecutivo y abarca desde el papel de las Fuerzas Armadas hasta el de los medios de comunicación.
Artículos 1-3: como en el borrador, los tres primeros artículos declaran el estado de alarma "en todo el territorio nacional" y durante "quince días naturales".
Artículos 4-6: como en el borrador y como explicó ayer el Presidente del Gobierno, el ejecutivo central pasa a ser la autoridad competente con los departamentos de Defensa, Transportes, Interior y Sanidad asumiendo buena parte de las competencias.
Estos artículos especifican que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las policías autonómicas pasan a estar bajo el mando de Interior "en cuanto sea necesario". Las regiones con policía propia deben asegurarse de que esto se cumple a través de las Juntas de Seguridad y los ciudadanos tienen el deber de "no obstaculizar" el trabajo de los agentes. Cada administración conserva además "las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios".
Artículo 7: como ya hacía el borrador, limita los movimientos de los ciudadanos excepto si van en coche a repostar gasolina, abriendo la puerta a cortar carreteras y excepto si se sale a la calle para las siguientes actividades:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada
Artículo 8: como en el borrador, se capacita a las autoridades para requisar de forma temporal "todo tipo de bienes necesarios" para cumplir estos objetivos e imponer "prestaciones personales obligatorias imprescindibles".
Artículo 9: desaparece en este punto el artículo 9 que en el borrador explicaba las "medidas de contención en el ámbito laboral", que obligaba a empleadores públicos y privados a facilitar el teletrabajo, y se incluye aquí el artículo 10 del borrador que suspende la actividad educativa presencial en todos los ciclos manteniendo la actividad on line.
Artículo 10: se unifican en un único artículo los puntos 11 y 12 del borrador sobre la actividad comercial y ocio, hostelería y restauración. Cierre obligado de locales minoristas que no se dediquen a la alimentación y cualquier actividad que pueda suponer "un riesgo de contagio", pidiendo "evitar aglomeraciones" y no pasar demasiado tiempo comprando y quedando completamente prohibido consumir dentro de los locales.
- LOCALES CERRADOS
Se suspenden verbenas desfiles, fiestas populares y también las actividades de hostelería y restauración aunque se sigue permitiendo pedir comida a domicilio así como se cierran locales donde se celebren espectáculos públicos y actividades deportivas y de ocio
Artículo 11: como en el borrador, el Gobierno rechaza cerrar sin matices los lugares de culto y prohibir las bodas pero sujetan su celebración y apertura a que se eviten "aglomeraciones de personas" garantizando al menos un metro de distancia entre asistentes.
Artículos 12-13: como en el borrador, el Real Decreto desarrolla en dos artículos la gestión de los recursos sanitarios queda en última instancia bajo el mando del ministro de Sanidad, extendiendo esa posibilidad a la sanidad privada. Podrá gestionar también el "abastecimiento del mercado" y el funcionamiento de los centros de producción, también los privados y los farmacéuticos, si hay problemas de abastecimiento.
Artículo 14: en materia de transportes, como en el borrador, todo queda bajo el mando del titular de la cartera de Transportes, aunque hay cambios en torno a la reducción obligatoria de la oferta. Allí donde el último borrador que manejó el Gobierno contemplaba como "opción" un margen de reducción de entre el 40 y el 60 por ciento, el Real Decreto obliga a hacerlo en un 50% en trenes y transporte por carretera.
Se añaden servicios específicos de transporte entre la península y las islas y Ceuta y Melilla y entre las propias islas y se mantiene la obligación de desinfectar los medios de transporte cada día.
Artículo 15: como en el borrador, el Real Decreto indica que las autoridades deben hacer lo necesario para garantizar el abastecimiento alimentario pudiendo acordar el "acompañamiento" de los vehículos que transportan estos bienes, establecer corredores sanitarios, intervenir empresas incluso usando al Ejército.
Artículo 16: se garantiza el tráfico aduanero y como en el borrador se dará prioridad a los productos de primera necesidad.
Artículo 17: como en el borador, las autoridades deben garantizar el suministro de energía eléctrica, gasolina y gas natural pudiendo incluso ponerse al frente de las instalaciones de generación, transporte y distribución o intervenir el mercado.
Artículo 18: como en el borrador, se insta a los operadores de infraestructuras críticas a adoptar "las medidas necesarias" para prestar sus servicios, algo que se hace extensivo a los encargados de garantizar el abastecimiento y los servicios esenciales.
Artículo 19: aspecto que no aparecía en los borradores iniciales y que obliga a los medios de comunicación públicos y privados a emitir "mensajes, anuncios y comunicaciones que las autoridades competentes delegadas, así como las administraciones autonómicas y locales, consideren necesario emitir".
Artículo 20: como en el borrador inicial, el último artículo advierte de las consecuencias legales de incumplir esta normativa mientras dure el estado de alarma tal y como explica la Ley de 1981.
Disposiciones adicionales: como en el borrador, no se aplican las restricciones de circulación al personal diplomático, consular o de organismos internacionales si se desplazan con motio de su trabajo. Se mantienen íntegras las directrices sobre suspensión de plazos procesales en la Justicia, que volverán a empezar a correr cuando se levante el estado de alarma, permitiendo actuaciones judiciales "necesarias para evitar perjuicios irreparables".
Esto no se aplica a los procedimientos de habeas corpus, servicios de guardia, detenciones, órdenes de protección, actuaciones urgentes de vigilancia penitenciaria y violencia sobre la mujer o menores. Se podrán acordar diligencias "inaplazables" en fase de instrucción y podrán seguir en marcha los procesos relacionados con los derechos fundamentales en lo civil (internamiento no voluntario por trastorno psíquico y protección de menores), lo social (procesos de conflicto colectivo y derechos fundamentales de esta Ley) y lo concencioso administrativo (artículos 114 y siguientes y artículo 8.6 de esta Ley).
Quedan suspendidos en los mismos términos plazos para tramitar procesos administrativos pudiendo poner en marcha medidas "estrictamente necesarias" para "evitar perjuicios graves" o cuando haya conformidad del interesado. Se añade en la versión final del decreto que los plazos de prescripción y caducidad también se suspenden.
Los miembros de las Fuerzas Armadas, como en el borrador, se consideran agentes de la autoridad.