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Coronavirus Covid-19

El Gobierno regula el tipo de vehículos y transportes que podrán seguir circulando si se cierran carreteras

Interior asume las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de tráfico, transporte y mercancías

Podrán circular vehículos de auxilio, de distribución, de medicamentos y de alimentos, transporte de combustible, correos, coches fúnebres y camiones de basura

Cartel luminoso en una carretera en el que se lee "Prohibido viajes no justificados", durante el sexto día de confinamiento desde que el Gobierno decretó el estado de alarma, en Madrid (España) a 20 de marzo de 2020. / Ricardo Rubio - Europa Press (EUROPA PRESS)

Cartel luminoso en una carretera en el que se lee "Prohibido viajes no justificados", durante el sexto día de confinamiento desde que el Gobierno decretó el estado de alarma, en Madrid (España) a 20 de marzo de 2020.

Madrid

El Gobierno ha regulado el tipo de vehículos y transportes que podrán seguir circulando por las carreteras en el supuesto de que se acuerde el cierre de alguna vía o tramo. Interior asume las competencias en materia de tráfico, transporte y mercancías y las medidas de restricción de movilidad de los ciudadanos adoptadas y decretadas para frenar la pandemia del coronavirus.

Hay una docena de vehículos que podrán seguir circulando. Las restricciones no afectan a los vehículos de auxilio en carretera, los vehículos y servicios de conservación y mantenimiento de carreteras, los vehículos de distribución de medicamentos y material sanitario, los vehículos de recogida de residuos sólidos urbanos, los vehículos destinados a la distribución de alimentos, el transporte de materiales fundentes, los vehículos destinados al transporte de combustibles, los vehículos de transporte de ganado vivo, el transporte de mercancías perecederas, los coches de Correos y los coches fúnebres.

Interior podrá cerrar carreteras

Así lo fija la orden del Ministerio del Interior que publica este sábado el BOE por la que se desarrolla lo establecido en el Decreto de estado de alarma en materia de tráfico y circulación de vehículos. El texto otorga a Interior competencias para acordar el cierre o la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez de tráfico.

La orden de Interior también establece que, en caso de dictarse cortes de tráfico, deberá "informar previamente a los responsables de tráfico de las comunidades autónomas o, en su caso de las entidades locales, que tienen asumidas competencias en materia de tráfico, con fin de que garantizar plena coordinación en su ejecución".

Se levantan además las medidas de restricción de tráfico que estaban vigentes este año para transportistas de mercancías por carretera, incluidas aquellas que corresponden a Cataluña y el País Vasco.

Ana Terradillos

Ana Terradillos

Licenciada en Periodismo por la Universidad de Navarra (1991-1996) y en Ciencias Políticas por la UNED...

 
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