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Coronavirus Covid-19

El permiso retribuido para trabajadores no esenciales: cómo se aplica, a quién alcanza y a quién no

El artículo único del decreto con el que se ordena estar en casa, cobrando el salario, a todos los trabajadores no esenciales, detalla qué supone recibir este permiso retribuido recuperable y en qué condiciones hay que recuperar los días no trabajados, según avanza la Cadena SER

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Madrid

El artículo único del decreto con el que se ordena estar en casa, cobrando el salario, a todos los trabajadores no esenciales, detalla qué supone recibir este permiso retribuido recuperable y en qué condiciones hay que recuperar los días no trabajados, según ha podido saber la Cadena SER. Para saber si su actividad es considerada no esencial, consulte el listado que figura como anexo del texto legal.

No se aplica a las personas ERTE

El permiso, del 30 de marzo al 9 de abril, no se aplica a las personas incursas en un ERTE, que ya tienen su situación regulada de acuerdo con las normas especiales dictadas en los últimos días.

Quien esté teletrabajando debe seguir haciéndolo

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Las personas que ya estén teletrabajando pueden seguir teletrabajando aunque su ocupación no sea esencial, a menos que haya un pacto en contrario entre el empresario y la representación de los trabajadores en la empresa. De hecho, las actividades no esenciales que se puedan trasladar a teletrabajo no tienen por qué acogerse al permiso retribuido.

Sistema de turnos

Otra excepción a la regla de que los trabajadores no esenciales no deben ir a trabajar: si es necesario, las empresas podrán disponer un mínimo de plantilla o un sistema de turnos “imprescindible” para atender la actividad “indispensable” en la empresa.

Las personas que reciben el permiso mantienen su retribución igual que si trabajasen, incluyendo salario base y complementos.

Recuperación de las horas

La recuperación de las horas no trabajadas tendrá que acometerse entre el final del estado de alarma y el final de este año. Tendrá que pactarse entre el empresario y los representantes de los trabajadores en un plazo de siete días (un poco más si no hay representación de los trabajadores en la empresa y ha de constituirse una comisión negociadora). Si no hay acuerdo, será el empresario, en un plazo de 7 días más, el que diga cómo hay que recuperarse el tiempo.

En la recuperación no pueden incumplirse las normas relativas a descanso diario (12 horas entre jornada y jornada) y semanales (día y medio ininterrumpido) previstos en la ley, ni superar la jornada máxima acordada en el convenio correspondiente. Además, han de respetarse los derechos de conciliación.

 
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