Economia y negocios | Actualidad
Declaración renta

Campaña de la Renta 2019: novedades, fechas clave y todo lo que debes saber

A pesar del confinamiento, será posible presentar la declaración de manera presencial

Madrid

Arranca la Campaña de la Renta y Patrimonio de 2019. A partir de este miércoles, 1 de abril, los españoles y las españolas podrán modificar y presentar la declaración de la renta mediante Renta Web o la app de la agencia. Y así hasta el próximo 30 de junio, último día para hacerlo. Y es que, a pesar de la crisis sanitaria generada por el coronavirus, la Agencia Tributaria (AEAT) ha decidido mantener el calendario inicialmente previsto

Más información

Asimismo, la Agencia Tributaria también ofrece un servicio telefónico de información tributaria de Renta desde el que podremos hacer todo tipo de consultas. Para ello tan solo tendremos que ponernos en contacto con el 91 554 87 70 o 901 33 55 33. Dos números de teléfono que, tal y como explican desde la Agencia Tributaria, permanecerán disponibles a lo largo de todo el año. 

Calendario de la Campaña de la Renta y Patrimonio 2019

A partir del próximo 5 de mayo, y hasta el 28 de junio, los interesados e interesadas podrán solicitar la cita previa para que les hagan la Declaración de la Renta tanto en oficinas de la Agencia Tributaria como en otras entidades colabofradoras. Un proceso que podremos solicitar tanto por Internet, con la aplicación de la Agencia Tributaria como en los siguientes números de teléfono: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 / 901 22 33 44 / 91 553 00 71. Pero no solo eso. También podremos adherirnos al Plan 'Le llamamos', mediante el que la Agencia Tributaria llama al contribuyente que lo haya solicitado previamente por Internet o por los teléfonos anteriormente citados y que este año se retrasa por el estado de alarma.

Dos días después, el 7 de mayo, La Agencia Tributaria empezará a elaborar declaraciones de la renta concertadas mediante el Plan 'Le Llamamos'. Una semana más tarde, a partir del 13 de mayo, comienza la campaña presencial de presentación de las declaraciones de la renta tanto en las oficinas de la Agencia Tributaria como en otras entidades colaboradoras. Para ello será imprescindible concertar cita previa a partir del 5 de mayo y hasta el 29 de junio.

El 25 de junio será el último día para la domiciliación bancaria de declaraciones a ingresar. Por otro lado, el 29 de junio será el último día para la cita previa y, un día más tarde, el 30 de junio, finalizará la campaña de la renta y patrimonio 2019. Por lo tanto, será el último día para presentar la declaración. 

Novedades de la Campaña de la Renta y Patrimonio 2019

Respecto a las novedades de la Campaña de la Renta y Patrimonio 2019 destaca la simplificación de la identificación del domicilio fiscal del contribuyente. Según explica la Agencia Tributaria a través de su página web, esta pasará a realizarse de forma separada al resto de la declaración. Por otro lado, el organismo también destaca que toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente se consolidarán en un único apartado relativo a bienes inmuebles. De esta manera, podremos determinar el uso o usos que haya tenido dichos inmuebles durante el ejercicio.

En caso de arrendamiento, se desglosarán todos los conceptos necesarios para asistir al contribuyente en el cálculo del rendimiento de capital inmobiliario, particularmente de las cantidades destinadas a la amortización. De esta manera, el contribuyente podrá obtener este importe en el próximo ejercicio directamente de Renta WEB. Por otro lado, desde la Agencia Tributaria especifican que solo deberán identificarse los NIF de los arrendatarios cuando se trate de un arrendamiento de vivienda destinada a vivienda habitual. Por lo tanto, no debe informarse de los arrendatarios cuando se trate de arrendamientos turísticos o de locales de negocio.

Entre el resto de novedades también podemos encontrar la creación de un nuevo Anexo 'D' de cumplimentación voluntaria, en el que el contribuyente podrá consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe. Por último, y con el objetivo de actualizar los domicilios y mejorar la gestión de las declaraciones, deberemos ratificar el domicilio fiscal. Cuando accedamos a los distintos servicios de campaña de Renta, deberemos ratificar nuestra dirección para que la Agencia Tributaria pueda mejorar la gestión de las declaraciones.

¿Tengo que hacer la declaración de la Renta?

Todos aquellos contribuyentes personas físicas residentes en España están obligados a declarar la renta. Sin embargo, existen varias excepciones:

  • Según recoge la Agencia Tributaria, aquellas personas que obtengan unos rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 22.000 euros anuales de un único pagador no estarán obligados a realizar la declaración de la renta.
  • También se aplicará este mismo límite cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma del segundo y los posteriores (por orden de cuantía) no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
  • Por último, desde la Agencia Tributaria también recuerdan que no estarán obligados a hacer la declaración aquellas personas cuyos únicos rendimientos del trabajo percibidos sean prestaciones pasivas: Desde pensiones de la Seguridad Social hasta prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia. Todo ello siempre y cuando el tipo de retención aplicable se haya determinado por el procedimiento reglamentario.

Por otro lado, el límite excluyente para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se fija en 14.000 euros en los siguientes supuestos:

  • Siempre y cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

En lo que respecta a los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales, quedarán exentas todas aquellas sometidas a retención o ingreso a cuenta, el límite conjunto sea de 1.600 euros anuales.

En tercer lugar, también quedan exentas las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales. Sin embargo, aquellos contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener la devolución.

¿Es mejor realizar la declaración conjunta o individual?

Habría que estudiar cada caso. Al realizar la declaración conjunta puedes incorporar ciertas reducciones que de forma individual no se permite. Sin embargo, deberías considerar ambas opciones.

  • Si estás pagando una hipoteca, se considera una mejor opción hacerla de forma individual puesto que podéis deducir el máximo de la vivienda.
  • En caso de que tu pareja esté en el paro o cobre muy poco, es conveniente una declaración conjunta para aprovechar la deducción por mínimo personal. 
  • En caso de que trabajéis ambos, lo mejor es presentarla de forma individual, así tendréis la reducción por mínimo personal.

Si quieres incluir a tus hijos podrás hacerlo hasta los 25 años. A pesar de que Hacienda considerará que no forman parte de la unidad familiar a partir de los 18 años, podrás incluirlos en tu IRPF siempre y cuando tengan menos de 25 años, convivan con los padres, que su renta no sea superior a los 8.000 euros y que no presenten la renta de forma individual con ingresos superiores a 1.800 euros.

¿Cómo se tramita la declaración de la Renta?

Para tramitar la declaración de la Renta tendrás que acudir al Portal de Renta 2019. Una vez allí, y después de identificarse a través de un certificado digital, la Cl@ve PIN o el número de referencia que facilita Hacienda tras introducir varios datos, podrás llevar a cabo cada una de las gestiones: desde las peticiones de cita hasta la consulta y validación del borrador y la revisión de los datos fiscales, entre otros.

Para obtener el número de referencia, el usuario tendrá que aportar el Número de Identificación Fiscal (NIF) del contribuyente o el de su cónyuge, en caso de que la realicen de forma conjunta. Entre otras cosas, también tendrá que mostrar la fecha de caducidad de su documento de identidad y el contenido de la casilla 450, correspondiente al último ejercicio.

¿Qué documentación hay que llevar a la cita?

A través de su página web, la Agencia Tributaria revela toda la documentación necesaria a la hora de acudir a la cita previa. En primer lugar el DNI original y la fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración. También deberán aportar una autorización firmada por otros declarantes, el número IBAN de cuenta bancaria y las referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler. También tendrán que aportar diversos documentos según el tipo de renta que hayan percibido.

  • En el caso de rendimientos de trabajo, el contribuyente tendrá que entregar el certificado emitido por el pagador o la documentación relativa al despido o cese.
  • Sobre los rendimientos del capital inmobiliario (alquileres), la relación y justificantes y gastos deducibles de los alquileres de pisos, locales o plazas de garaje.
  • Acerca de los rendimientos de capital mobiliario, el contribuyente deberá aportar certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos, etc.
  • Respecto a los rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (módulos), los contribuyentes deberán aportar todos aquellos documentos acreditativos de los elementos o parámetros de la actividad utilizados durante el año.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales: El contribuyente deberá aportar los documentos pertinentes por la venta de vivienda habitual, por la transmisión de muebles adquiridos por la herencia, por la venta de acciones inmuebles u otros bienes y por subvenciones percibidas durante el último año.
  • Regulación: El usuario tendrá que aportar diversos certificados por la devolución de intereses percibidos de cláusulas cero.
  • Otros documentos: Desde la adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo, hasta la hipoteca, el alquiler de vivienda o los donativos.

¿Qué pasa en caso de que presente la declaración de la renta fuera de plazo?

En caso de que presentes la declaración de la Renta más allá del 30 de junio, te expones a una sanción económica que variará dependiendo de varias condiciones. Si eres tú quien notifica el error, el recargo oscilará entre un 5 y un 20%. Sin embargo, en caso de que sea Hacienda quien lo detecte, la sanción puede ser entre un 50 y un 150%.

Si has entregado tu declaración a tiempo, pero te has dado cuenta de que has cometido algún error, puedes solicitar la rectificación a través de la autoliquidación. Para ello tendrás que acceder a tu expediente de renta y marchar la casilla 127 de la solicitud de rectificación.

¿Qué puedo deducirme de la declaración de la renta?

Con el objetivo de compensar situaciones personales o incentivar algunas actividades, el Estado ofrece a sus contribuidores la posibilidad de deducirse gastos. Entre ellos destacan la deducción por maternidad para aquellas madres trabajadoras con hijos menores de tres años.

También podrás deducir los planes de pensiones, las cuotas a sindicatos y colegios profesionales, aprovechar la deducción estatal por arrendamiento de vivienda habitual, la ayuda para familias numerosas o para aquellas personas con ascendientes o descendientes con discapacidad y donaciones, entre otras.

David Justo

David Justo

(Astrabudua, 1991) Periodista especializado en tecnología y buscador de historias virales e inverosímiles...

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00