¿Puedo conducir con el permiso caducado? La DGT responde a las preguntas sobre el estado de alarma
La DGT contesta a las preguntas más frecuentes relacionadas con la conducción
Madrid
El pasado 14 de marzo, Pedro Sánchez decretaba el estado de alarma para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus. Todo ello a través de un Real Decreto, el 463/2020, mediante el que aprobaba una serie de medidas para hacer frente a la pandemia. Desde la limitación de la libertad de la circulación, mediante la que no podremos salir a la calle salvo casos excepcionales, hasta la paralización de la actividad no esencial, entre otras cosas.
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Un escenario, nunca antes visto, que ha desatado un gran número de preguntas en distintos campos. También en el campo de la conducción, donde la Dirección General de Tráfico ha recibido cientos de dudas relacionadas con la ITV, con la renovación del carné de conducir o con las citas previas concertadas en tráfico, entre otras. Por esa misma razón, y con el objetivo de responder a las preguntas recurrentes, la DGT ha ido respondiendo a cada una de ellas a través de su cuenta de Twitter.
¿Puedo conducir con el permiso caducado?
Según recoge la DGT a través de su cuenta de Twitter, los permisos cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización. Por lo tanto, y a pesar de que tengas el carné caducado, podrás conducir con él.
¿Qué ocurre si me caduca la ITV durante el estado de alarma?
Al igual que sucede con el permiso de circulación, la ITV se considerará prorrogada temporalmente mientras dure este periodo excepcional. Los centros de ITV permanecerán cerrados mientras dure el estado de alarma, por lo que aquellas personas que tengan caducada la ITV podrán seguir conduciendo sin ningún problema.
¿Puedo dar de baja temporal mi vehículo mientras esté en vigor el estado de alarma?
Desde la DGT confirman que sí podremos dar nuestro vehículo de baja temporal mientras esté el estado de alarma en vigor. Para ello tendremos que registrar nuestra solicitud electrónicamente a través de la sede electrónica de la DGT. A pesar de ello, tenemos que tener en cuenta que el vehículo ha de mantenerse asegurado y tener el impuesto de circulación en vigor.
¿Cuántos pasajeros pueden ir en un vehículo?
Según ha dado a conocer la DGT, podrá viajar una persona por cada fila de asientos manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes. Por lo tanto, la Dirección General de Tráfico concluye que podrán viajar dos personas en aquellos turismos de cinco plazas y en los de nueve.
¿En qué casos se puede circular con el coche?
La limitación de la libertad de la circulación ha provocado que no podamos circular con el coche salvo en casos excepcionales. Desde la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad hasta el retorno a la residencia habitual. Pero no solo eso. Tal y como explican en su página web, también podremos circular cuando necesitemos asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios o a nuestro lugar de trabajo.
También para asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Por último, el Ministerio también nos permite coger el coche para desplazarnos a entidades financieras y de seguros y por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
David Justo
(Astrabudua, 1991) Periodista especializado en tecnología y buscador de historias virales e inverosímiles...