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Los créditos de ayuda al alquiler se podrán pedir a partir de la semana que viene, un mes después del anuncio

Los inquilinos en situación de vulnerabilidad por la crisis del coronavirus pueden pedir microcréditos con carácter retroactivo desde el 1 de abril y devolverlos en un plazo de 6 años

Un hombre lee un libro en el balcón de su casa / David Zorrakino (EUROPA PRESS)

Un hombre lee un libro en el balcón de su casa

Madrid

El pasado 31 de marzo, el Gobierno aprobó una serie de ayudas para que los inquilinos afectados de forma significativa por la crisis del coronavirus puedan pagar el alquiler. El ministro de Derechos Sociales, Pablo Iglesias, detalló que esas medidas pasaban por microcréditos públicos a interés 0 de hasta 900 euros al mes que podrán ser devueltos en un plazo de 6 años, ampliables a 10 si es necesario, y la prórroga automática de todos los contratos a punto de vencer, así como requerimientos concretos para los grandes tenedores.

Este jueves se firma la Orden Ministerial que concreta las condiciones del préstamo ICO al alquiler. Entrará en vigor cuando se publique en el BOE (que será el viernes o, como es festivo, quizá el sábado). En los próximos días se firmará el convenio con el ICO y a partir de la semana que viene los inquilinos podrán pedir los préstamos en las entidades que se hayan adscrito a ese convenio. A pesar de la demora en concretar los pasos a seguir en la correspondiente orden ministerial, la ayuda tiene carácter retroactivo desde el pasado 1 de abril.

Para solitar esa ayuda, habrá que acudir a cualquiera de esas entidades bancarias abscritas que se especificarán en los próximos días con los documentos que acrediten que ese arrendatario están en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, es decir, todas las personas en paro, trabajadores con reducción de jornada, víctimas de un ERTE o autónomos que vean su actividad significativamente recortada.

Los supuestos de vulnerabilidad especificados en el real decreto-ley

El artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020 detalla los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 que "requerirán la concurrencia conjunta, a los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, de los siguientes requisitos":

a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

v. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

2. A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

3. No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 a los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

Elisa Muñoz

Elisa Muñoz

Periodista en Cadena SER desde 2008. Primero en programas como 'La Ventana', 'Hoy por Hoy Madrid' o...

 
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