Negarse de forma reiterada al uso de mascarilla acarreará multa de 600 euros
Las indicaciones de Interior a Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para hacer cumplir la nueva legislación
Madrid
El Boletín Oficial del Estado ha publicado este miércoles las condiciones en las que hay que usar la mascarilla, que es de uso obligado desde este jueves 21 de mayo en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. Además, el propio ministerio de Sanidad ha desvelado a la Cadena SER que no será obligatorio el uso de la mascarilla a la hora de hacer deporte.
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Cuestionado por el régimen sancionador en caso de saltarse esta nueva obligación, el ministerio de Sanidad a Interior. La norma del BOE no establece un régimen específico de sanciones para quienes no usen de forma obligatoria la mascarilla. Según las recomendaciones que ha trasladado el departamento dirigido por Marlaska, en principio se aplicará en la vía pública el criterio de proporcionalidad, algo que ya se hace en el tema del transporte publico. Es decir, si la persona no lleva mascarilla, no sube al autobús o metro, y solo en la caso de que haya resistencia activa o reincidente se hace una propuesta de sanción.
Estas son las premisas de Interior:
- Durante los primeros días, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad potenciarán la función pedagógica.
- Cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tengan conocimiento de supuestos de incumplimiento de la Orden del Ministerio de Sanidad, requerirán a la persona que cometa ese incumplimiento que proceda a ponerse la mascarilla o que se retire a una zona en la que sea posible mantener la distancia de seguridad interpersonal.
- Si el incumplimiento se produce en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, se requerirá a la persona que abandone dicho espacio.
- Si la persona no atienden al requerimiento, se podrá proceder a realizar una propuesta de sanción por la vía del artículo 36.6 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana.
La Ley de Seguridad Ciudadana establece que las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600 euros.