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Renta 2019

Campaña de la Renta 2019: cuándo termina el plazo para presentarla y qué pasa si no lo hago a tiempo

La campaña empezaba el pasado 1 de abril en todo el país

Un trabajador de la Oficina de la Agencia Tributaria en la Calle Guzmán el Bueno. / Eduardo Parra EUROPA PRESS

Madrid

Hace ya varios meses, concretamente el pasado 1 de abril, la Agencia Tributaria (AEAT) daba por iniciada la Campaña de la Renta y Patrimonio de 2019. A partir de entonces, y a pesar del periodo de confinamiento que hemos vivido durante estas últimas semanas para hacer frente a la crisis del coronavirus, los españoles y españolas han ido presentando sus respectivas declaraciones tanto vía telemática como presencial.

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Según los últimos datos ofrecidos por la Agencia Tributaria en su página web, publicados el pasado el 5 de junio, durante estos últimos meses han presentado su declaración 13.343.000 contribuyentes en todo el país (850.000 más que el año pasado en este mismo periodo). De todos ellos, tal y como reconoce la AEAT, 7.796.000 han recibido su devolución (cifrada en 4.994 millones de euros hasta la fecha). Sin embargo, todavía hay tiempo para presentarla. Pero no mucho.

¿Cuándo termina el plazo para presentar la Declaración de la Renta 2019?

El plazo para presentar la Declaración de la Renta 2019 termina este martes 30 de junio. Por esa misma razón, y si todavía no has presentado la tuya, tan solo tendrás este lunes y el martes para hacerlo antes de tiempo. ¿Alguna vez te has preguntado qué puede pasarte si no presentas la Declaración de la Renta a tiempo? En caso de que seas una de esas personas que están obligadas a hacer la declaración, y la presentes más allá del próximo 1 de julio, podrás enfrentarte a una sanción de entre el 5 y el 20% dependiendo del tiempo de retraso y del resultado de la declaración.

Tal y como explica Ático Jurídico en su página web, el contribuyente que presente la declaración con un retraso máximo de tres meses tendrá que hacer frente a un recargo del 5%. Un recargo que ascenderá al 10% si se presenta con un retraso de entre tres y seis meses, al 15% si es por el periodo comprendido entre los seis y doce meses y al 20% cuando el retraso es superior al año. En este último caso se le exigirán además intereses de demora por los días que transcurran desde el día siguiente al término de los 12 meses indicados.

Según explica dicho artículo, estos cargos se calcularán sobre el importe de la declaración presentada fuera de plazo. En caso de que el resultado de la misma salga a devolver, Hacienda impondrá una sanción al contribuyente que, por norma general, será de 200 euros. Una multa que se quedará en 75 euros en caso de que el contribuyente no recurra a la misma y la pague dentro del plazo.

La notificación de Hacienda y los cargos posteriores

En caso de que todavía no hayas presentado la Declaración de la Renta y, además, Hacienda te haya notificado la obligación de hacerlo, este proceso contará con un cargo extra. El fisco podrá comprobar la corrección de dicha liquidación y te exigirá intereses de demora desde el día siguiente al plazo que tuvimos para presentad la declaración. También podrá interponer sanciones que oscilarán entre el 50 y el 150% del importe de la liquidación o autoliquidación, tipificadas en varios niveles.

Si la base de la sanción es igual o menor a 3.000 euros, se considerará infracción leve, lo que conlleva una multa del 50%. En caso de que la base de la sanción supere los 3.000 euros y, además, exista ocultación, la multa aumentará del 50 al 100%. Por último, el uso de medios fraudulentos será considerado como infracción muy grave y la sanción será una multa proporcional del 100 al 150%.

David Justo

David Justo

(Astrabudua, 1991) Periodista especializado en tecnología y buscador de historias virales e inverosímiles...

 
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