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Coronavirus

¿Qué se permite hacer y qué no en el confinamiento de Aranda de Duero?

La localidad burgalesa de 32.000 habitantes, confianada los próximos 15 días

Un escaparate de un comercio en Aranda de Duero / PacoSantamaria EFE

Este jueves la junta de Castilla y León ha decidido tomar una medida drástica para evitar los contagios de coronavirus en Aranda del Duero después de los cinco brotes activos que hay en la localidad. El confinamiento durante los próximos 15 días.

¿Qué se podrá hacer y qué no durante estos próximos 15 días en Aranda de Duero?

Más información

1. Se restringe la libre entrada y salida de personas en el municipio de Aranda de Duero (Burgos), salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios

- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.

- Retorno al lugar de residencia habitual.

- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 

- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

2. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de dichos municipios estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera de los mismos.

3. Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

4. Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, a adoptar por la dirección del centro. Asimismo, se suspenden las salidas de los residentes al exterior.

5. La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado en dichos municipios se limitará a un número máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

6. Quedan suspendidas las actividades de las peñas y de naturaleza análoga en dichos municipios.

 
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