El Tribunal Supremo sentencia que los 'riders' son falsos autónomos
El Alto Tribunal falla que existe relación laboral entre un repartidor y Glovo, y que esta firma no es una "mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores"
Madrid
El pleno de la Sala Cuarta del Supremo establece que existe relación laboral entre la empresa Glovo y uno de sus repartidores. Que la firma no es, como pretendía, una "mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores" y por lo tanto, éstos, conocidos como riders, son falsos autónomos.La sentencia adquiere firmeza y cierra el debate suscitado en varios órganos jurisdiccionales inferiores respecto a si los repartidores de Glovo eran asalariados o autónomos.
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El Supremo recalca en una nota de prensa que los riders son asalariados porque Glovo “fija las condiciones para la prestación” del servicio, es la “titular de los activos esenciales” para desarrollar la actividad, y se sirve de “repartidores que no disponen de una organización empresarial propia o autónoma” y prestan su servicio “insertados en la organización de trabajo” del empleador.
Unificación de doctrina
El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo señala que ha estimado el primer motivo del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de marzo de este año.
En dicho fallo, el TSJC consideró como falso autónomo a un exrepartidor de Glovo despedido en 2017 tras dos años de servicio, y obligó a su readmisión o a indemnizarlo. Ahora, el Supremo ratifica dicho criterio al entender que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, examinando en particular las de dependencia y ajenidad.