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Coronavirus Covid-19

El Supremo: "Los sanitarios carecieron de medios de protección necesarios" al principio de la pandemia

La Confederación Española de Sindicatos Médicos denunció al Gobierno por inactividad a la hora de proteger a los sanitarios

El Supremo no aprecia una inactividad de Sanidad pero sí constata que los sanitarios no tuvieron suficiente material

Un sanitario en una imagen de archivo en una residencia de ancianos durante la pandemia / Eduardo Parra Europapress

Madrid

El Tribunal Supremo ha rechazado en su primera sentenia sobre el Estado de Alarma que el Gobierno y el Minsiterio de Sanidad incurrieran en inactividad a la hora de proteger a los sanitarios que peleaban contra la pandemia durante los primeros meses, pero sí explicitan que los sanitarios españoles no tuvieron medios suficientes de protección durante el principio de la pandemia, apuntando aquí aunque sin establecer ningún tipo de culpabilidad tanto a Sanidad como a las Comunidades Autónomas.

Los jueces de lo contencioso rechazan, como pedían los sindicatos médicos, que se declarase la inactividad administrativa de Sanidad pero sí reconoce que los sanitarios españoles padecieron una "falta inicial de medios de protección individual con el consiguiente riesgo para los derechos fundamentales de esos profesionales" y que esto "supuso un serio riesgo para los derechos fundamentales" de los sanitarios, algo que atribuye tanto a Sanidad como a las Comunidades Autónomas.

Reconocen los jueces que la pandemia del coronavirus "nos ha llevado a unas circunstancias absolutamente excepcionales, desconocidas desde hace muchas décadas y que esa excepcionalidad se ha manifestado a escala mundial y puede haber ocasionado serias dificultades de abastecimiento de medios de protección en los mercados internacionales" y sobre los medios de protección  de los sanitarios añade que "no se les facilitaron los necesarios y como consecuencia su integridad física y su salud sufrieron riesgos".

Para los jueces, el Sistema Nacional de Salud "no fue capaz de dotar a los profesionales de la salud de los medios precisos para afrontar protegidos la enfermedad y que así corrieron el peligro de contagiarse y de sufrir la enfermedad, como efectivamente se contagiaron muchos y entre ellos hubo numerosos fallecimientos". Esto afecta a Sanidad pero también, dice, a las Comunidades Autónomas hasta el Estado de Alarma: "La situación existente respecto de la disposición de medios de protección hasta esa fecha también tiene que ver con ellas".

"Circunstancias críticas"

El Supremo reconoce que las circunstancias fueron críticas: "Las circunstancias fueron críticas y que la dimensión mundial de la pandemia pudo dificultar y retrasar el abastecimiento y su mejor distribución" pero, añaden, "los medios disponibles no fueron los suficientes en los momentos iniciales para proteger debidamente al personal sanitario" recordando que esto no supone una condena. "No nos corresponde en este proceso hacer un juicio de culpabilidad, ni imputaciones de responsabilidad, sino establecer si ha existido afectación de derechos fundamentales", zanjan.

Los jueces, además, dejan por escrito su agradecimiento al personal sanitario que lucha todavía hoy contra la pandemia. "La Sala es consciente de la decisiva labor que han realizado --que siguen realizando-- con el mayor de los empeños y gran generosidad los profesionales de la salud en la lucha contra la pandemia y también sabe de las consecuencias que para la vida y la salud de muchos ha supuesto su esfuerzo. Es patente el general reconocimiento que hacia ellos --y hacia todos los que están haciendo posible afrontar la enfermedad-- existe en la sociedad y la Sala, como parte de ella, se suma a él".

Denuncia de los médicos

Este proceso judicial fue el primero sobre la pandemia en llegar a la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo el pasado mes de marzo. Fue la Confederación Española de Sindicatos Médicos (CESM) la que denunció por inactividad al Ministerio de Sanidad a la hora de proteger a los sanitarios que combatían el virus, vulnerando así su derecho fundamental a la integridad física e incumpliendo el artículo 12.4 del Real Decreto de Estado de Alarma.

Esta norma, que CESM, conderaba incumplida en ese momento por el departamento de Salvador Illa, establecía que el ejecutivo debía garantizar "la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria". La sala, incluso, llegó a imponer medidas cautelares al Gobierno obligando a informar periódicamente sobre las medidas tomadas en este sentido.

Más recursos, denuncias y querellas

Se trata de la primera sentencia dictada por cualquier sala del Tribunal Supremo en relación con el Estado de Alarma y la pandemia. En el caso de la sala de lo contencioso-administrativo, además de esta denuncia de inacción administrativa de CESM, los magistrados tienen todavía encima de la mesa varios recursos, sobre todo de particulares. La sala de lo penal también tiene bajo la lupa medio centenar de denuncias y querellas contra miembros del Gobierno y un informe de la Fiscalía pidiendo la inadmisión de todas y cada una de ellas: la causa contra el Delegado del Gobierno en Madrid terminó archivada.

La batalla judicial contra el Estado de Alarma también se libra, por ahora sin resultados, ante el Tribunal Constitucional. El pasado mes de mayo el pleno del tribunal de garantías admitía a trámite un recurso de inconstitucionalidad promovido por Vox contra varios artículos del Real Decreto y está pendiente de decidir si admite a trámite otro presentado por un abogado.

 
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