Tribunales

Los jueces no comparten una prórroga de seis meses para el estado de alarma

Las principales asociaciones de jueces y magistrados coinciden al calificar de legal una prórroga de seis meses del nuevo estado de alarma, aunque censuran que esta medida impide al Congreso ejercer sus funciones de control, además de crear una disparidad de criterios segun la Comunidad Autónoma que la aplique

Las calles de Barcelona permanecen apenas sin gente minutos después del primer toque de queda en la ciudad, en Barcelona / David Zorrakino EUROPA PRESS

Madrid

Desde Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD), Ascensión Martín defiende que para establecer restricciones de derechos fundamentales a nivel nacional, "sin otras reformas legislativas no había más cobertura legal que el estado de alarma". En cuanto a la duración de seis meses, Ascensión Martin precisa que no es necesariamente aplicable durante seis meses ya que puede aplicarse durante un tiempo más breve en función de la evolución de la pandemia. También se muestra partidaria de una reforma de la ley sanitaria para evitar tener que declarar un estado de alarma.

Control del Congreso

El presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Manuel Almenar, coincide en que no había otra herramienta normativa, pero cree que una prórroga de tal alcance suscita "serias dudas de inconstitucionalidad", porque cualquier limitación de derechos fundamentales "ha de interpretarse restrictivamente" y porque el control que debe ejercer el Congreso sobre el Gobierno queda diluido.

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En primer lugar porque en un estado de derecho una de las funciones esenciales del, poder legislativo es poder actuar como contrapeso del poder ejecutivo de ahí que cualquier interpretación que tienda a disminuir a limitar o eliminar derechos fundamentales debe realizarse de una forma restrictiva. "Es absurdo pensar que un estado de alarma se pueda prorrogar sin ningun tipo de control por parte del poder legislativo durante seis meses. Además, no es ocioso recordar que cualquier norma que tiende a limitar o suspender los derechos fundamentales o libertades públicas debe aplicarse de forma restrictiva.

Almenar ha recordado asimismo que "el estado de alarma responde a una situación que cambia día a día", por lo que "una cosa es que se prorrogue quince días, durante los cuales habrá que revisar en qué términos varían los criterios que se tuvieron en cuenta para declararlo, y otra cosa muy distinta es que se asuma desde el principio que los datos no van a variar en seis meses".

Cobertura legalPara Jorge Fernández Vaquero, de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), ha considerado que, si bien "el estado de alarma no se ajusta al 100%" a la situación actual, "es lo único de lo que disponemos" legalmente, a falta de otros instrumentos normativos que den cobertura a las medidas adoptadas. No obstante, ha apuntado que una prórroga de seis meses "es un poco excesiva" y debería entra sujeto a un control, politico por el parlamento.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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