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Coronavirus Covid-19

España pedirá una PCR negativa a las personas que lleguen de países de riesgo

Así se lo ha comunicado el ministro de sanidad, Salvador Illa, en la reunión del Consejo Interterritorial, según ha podido saber la Cadena SER

La resolución que establece estos nuevos controles se publicará este jueves en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el próximo 23 de noviembre

El ministro de Sanidad, Salvador Illa / EUROPA PRESS/R.Rubio.POOL - Europa Press EUROPA PRESS

Cambio muy importante en la política de fronteras del Gobierno por el coronavirus. España exigirá a los viajeros internacionales procedentes de países de riesgo una PCR negativa en las 72 horas previas a la llegada a España para poder entrar en el país, según ha podido saber la Cadena SER.

La medida la acaba de comunicar este miércoles el ministro de Sanidad, Salvador Illa, a los consejeros autonómicos en la reunión del Consejo Interterritorial que acaba de comenzar. El Gobierno había rechazado siempre hasta ahora las peticiones que habían hecho comunidades autónomas como Madrid o Canarias para que se hiciesen PCR a los extranjeros.

Siempre había amparado en que era necesaria una postura común dentro de la Unión Europea y ahora ha decidido implantar esta medida en plena segunda ola y con una situación muy preocupante no solo en España, sino en el resto de los países europeos que ahora mismo están peor en incidencia de pandemia.

Esta medida anunciada por Sanidad se recogerá en el Formulario de Control Sanitario y se sumará a las que ya se están realizando, como son el control de temperatura y el control visual.

Por su parte, como novedad, el Formulario de Control Sanitario que todo pasajero debe cumplimentar antes de su entrada en el país, recogerá a partir de ahora una pregunta sobre si dispone de una PCR negativa realizada en las 72 horas previas a la llegada a España. En cualquier momento, se podrá solicitar al pasajero la acreditación del resultado de la prueba. El documento deberá ser el original, redactado en español o inglés y podrá ser presentado en formato papel o electrónico.

¿Cómo se designan los países de riesgo y los criterios?

Según explica el Ministerio de Sanidad en un comunicado de prensa, para la designación de las zonas o países de riesgo a los que se exigirá la realización de una PCR, "en el caso de los países de la Unión Europea y países asociados Schengen, se tomará como referencia los criterios contemplados en la Recomendación UE 2020/1475, del 13 de octubre", mientras que para países ajenos a la UE explica Sanidad que "la referencia básica será la incidencia básica acumulada por 100.000 habitantes en 14 días".

La Recomendación UE 2020/1475, del 13 de octubre establece que los países de la Unión Europea se distribuirán según un mapa de colores en función de estos criterios:

  • Verde, si el índice acumulado de notificación de casos de COVID-19 en los últimos catorce días es inferior a 25 y el índice de resultados positivos de las pruebas de detección de la COVID-19 es inferior al 4%
  • Naranja, si el índice acumulado de notificación de casos de COVID-19 en los últimos catorce días es inferior a 50 pero el índice de resultados positivos de las pruebas de detección de la COVID-19 es igual o superior al 4%, o si el índice acumulado de notificación de casos de COVID-19 en los últimos catorce días oscila entre 25 y 150 pero el índice de resultados positivos de las pruebas de detección de la COVID-19 es inferior al 4 %
  • Rojo, si el índice acumulado de notificación de casos de COVID-19 en los últimos catorce días es igual o superior a 50 y el índice de resultados positivos de las pruebas de detección de la COVID-19 es del 4 % o más, o si el índice acumulado de notificación de casos de COVID-19 en los últimos catorce días es superior a 150 por cada 100.000 habitantes
  • Gris, si no se dispone de suficiente información para evaluar los criterios de las letras a), b) y c), o si la tasa de pruebas de detección de la COVID-19 es de 300 o menos por cada 100.000 habitantes.

Así, para designar el riesgo en el caso de los países de la UE y asociados Schengen, se tomará como referencia los criterios contemplados en la recomendación para designar las zonas o países de riesgo en cuestión, a los que se exigirá la PCR.

En el caso de que sean terceros países, se considerará que son de riesgo si tienen una incidencia acumulada en los últimos 14 días superior a los 150 casos por cada 100.000 habitantes.

Las agencias de viaje, los operadores turísticos y las compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes estarán en loa obligación a partir de ahora de informar a los pasajeros de la obligatoriedad de tener una PCR negativa para poder realizar el viaje.

La resolución que establece estos nuevos controles se publicará este jueves en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el próximo 23 de noviembre.

 
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