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Estado de alarma

El Supremo avala la obligación de llevar mascarillas durante el estado de alarma

Considera, tal y como adelantó la Cadena SER, que es una medida "legítima y proporcionada"

Personal sanitario del Gregorio Marañón con mascarillas en una imagen de archivo / Susana Vera

Personal sanitario del Gregorio Marañón con mascarillas en una imagen de archivo

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido avalar la obligación de llevar mascarillas durante el primer estado de alarma. Tal y como adelantó la Cadena SER la semana pasada los jueces de lo contencioso rechazan un recurso de un particular al entender que es una medida "legítima, necesaria y proporcionada" rechazando que lesione los derechos fundamentales de los ciudadanos y tumbando el recurso de un particular que reclamaba poder contagiarse para ganar inmunidad frente al COVID-19.

La sala de lo contencioso del Tribunal Supremo estudió la semana pasada dos pleitos relacionados con el primer estado de alarma y la desescalada. Por un lado, un recurso de la Federación Española de Pesca y Casting contra la Orden 399 de Sanidad que reguló las primeras fases de la desescalada y que relegaba la pesca y caza deportivas a la fase dos del proceso de vuelta a la normalidad. Por otro lado la sección cuarta, con Celsa Pico como ponente, estudiaba si la Orden 422/2020 vulneraba los derechos fundamentales de los ciudadanos al imponer, durante el primer estado de alarma, el uso de mascarillas al aire libre y cuando no fuera posible mantener una distancia mínima de dos metros en espacios cerrados.

La sala rechaza el recurso de un particular, rechazando que esta obligación afecte a los derechos fundamentales de los ciudadanos. "La salud de los ciudadanos es un elemento esencial del interés general que deben atender los poderes públicos. En una indiscutible situación de pandemia como la generada por el virus COVID 19 que, notoriamente, no se circunscribe al territorio español, resulta evidente que debe prevalecer el interés general sobre el individual, esto es el derecho a la vida de la mayoría de los ciudadanos sobre la pretensión individual aquí ejercitada de contraer el virus para adquirir inmunidad", dice.

La sentencia del Supremo no sólo rechaza el recurso sino que también condena al recurrente a hacerse cargo de las costas del proceso por un valor máximo de 3.000 euros.

Una medida "barrera"

El uso de las mascarillas como "barrera" contra el virus, dice el Supremo, es tan "legítimo" como "proporcionado". "Conviene reiterar que estamos en una situación de pandemia mundial", dice la sentencia, añadiendo que "resulta patente que la intervención estatal en la libertad individual en el ámbito de la integridad personal física y moral mediante el uso de la mascarilla resulta proporcionada a los fines buscados: la protección de la salud de los ciudadanos considerados en su globalidad, así como una protección terapéutica no especialmente invasiva".

El ministro de Sanidad, Salvador Illa (Archivo)

El ministro de Sanidad, Salvador Illa (Archivo) / EUROPA PRESS/J. Hellín. POOL - Europa Press

El ministro de Sanidad, Salvador Illa (Archivo)

El ministro de Sanidad, Salvador Illa (Archivo) / EUROPA PRESS/J. Hellín. POOL - Europa Press

La sentencia de la sección cuarta también descarta que seguir indicaciones de la Organización Mundial de la Salud suponga una desviación de poder. Reconoce que las indicaciones de la OMS "carecen de fuerza vinculante" pero establece que "el Ministerio de Sanidad puede seguir las recomendaciones dada la pertenencia de España a dicha organización sin que tal conducta evidencie que el Ministerio de Sanidad las hubiera utilizado o utilice para un fin distinto del establecido por el ordenamiento jurídico".

 
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