Tribunales
Delcy Rodríguez

El Supremo rechaza imputar al ministro Ábalos por la visita de Delcy Rodríguez al aeropuerto de Barajas

El Supremo declara que la vicepresidenta venezolana sí pisó territorio español y "vulneró el mandato" que le impedía entrar en territorio Schengen

La vicepresidenta venezolana en una imagen de archivo / Agencias

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido archivar las querellas interpuestas contra el ministro José Luis Ábalos por el paso de la vicepresidenta venezolana, Delcy Rodríguez, por el aeropuerto madrileño de Barajas este año. Los jueces entienden que no se le puede acusar de ningún delito aunque sí declaran probado que Rodríguez accedió a territorio español vulnerando por tanto su prohibición de pisar territorio Schengen.

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Los jueces de la sala de lo penal dejan por escrito que Delcy Rodríguez, por tanto, se saltó la prohibición del Consejo de la Unión Europea: el acceso a territorio español "se produjo desde el momento en que la aeronave sobrevoló espacio aéreo español" pero eso no implica que se pueda atribuir un delito al ministro que recibió a la mandataria venezolana.

Los jueces explican que las obligaciones que derivan de las decisiones de política exterior "tienen una naturaleza esencialmente política. Su incumplimiento implica la vulneración de una obligación en el ámbito de la política exterior de la Unión Europea. El control de su vigencia y su fiscalización incumbe al propio Consejo", descartando por tanto cualquier responsabilidad penal del ministro.

La sala de lo penal, con Manuel Marchena como ponente, constata que Rodríguez tenía prohibida la entrada en espacio Schengen desde 2017 "habida cuenta de la situación en Venezuela" y que "aterrizó y permaneció en el aeropuerto de Barajas durante la madrugada del día 20 de enero de 2020, permaneciendo durante varias horas en la sala VIP de la terminal ejecutiva". También es notorio para la sala que Ábalos se entrevistó con ella "más allá de las contradictorias versiones con las que ha pretendido explicarse".

Para los jueces esta estancia "implicó una vulneración expresa" de esa prohibición "fuera de cualquier duda" pero que en ningún caso se puede imputar un delito al ministro. Cumplir con la política exterior, dice el Supremo, es "una obligación, en fin, de marcado carácter político cuyo incumplimiento no admite otra responsabilidad que la que se dirime en ese ámbito". Rechaza la sala, por tanto, que Ábalos incurriese en un delito de prevaricación u otro de usurpación de funciones como pedían Vox y el Partido Laócrata.

Archivo en el juzgado

El Tribunal Supremo toma esta decisión después de la petición de la Fiscalía y después de que un juzgado de la Plaza de Castilla de Madrid también decidiera archivar la causa abierta contra funcionarios y personal del aeropuerto. Para ese magistrado el argumento era radicalmente opuesto al esgrimido por el Supremo: entendió que Delcy Rodríguez no pisó suelo español en su paso por el aeropuerto madrileño.

El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, en una foto de archivo. / Europa Press

El Tribunal Supremo también añade en su auto que el estudio de esta querella "no puede hacerse depender del impacto político que ha generado su conocimiento público" ya que "la aplicación del derecho penal ha de sujetarse a los principios que legitiman su actuación" y hacer lo contrario "se apartaría de las reglas que definen un sistema democrático".

 
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