El Supremo confirma la condena de la revista Mongolia por disfrazar a Ortega Cano de marciano en un cartel
Confirma que la revista satírica debe indemnizar al diestro con 40.000 euros
Madrid
El Tribunal Supremo ha decidido confirmar la condena de la revista satírica Mongolia por utilizar la imagen del torero José Ortega Cano en un cartel promocional de un espectáculo disfrazando al diestro de marciano que ha estrellado su platillo volante. Los jueces de la sala de lo civil entienden que el cartel vulneró su derecho al honor y a la propia imagen y que le deben indemnizar con 40.000 euros.
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La sentencia de la sala de lo civil explica que la revista utilizó la imagen del diestro para un cartel que promocionaba un espectáculo que iba a tener lugar en Cartagena en noviembre de 2016. Ortega Cano, que había vuelto a los ruedos después de pasar por la cárcel por matar a un hombre mientras conducía borracho, aparecía caracterizado como un extraterrestre que había estrellado su platillo volante y sujetaba un cartel donde podía leerse "antes riojanos que murcianos".
Los jueces del Supremo destacan que la revista usó su imagen para fines comerciales sin su permiso y que además su imagen "se usó única y exclusivamente para publicitar un espectáculo musical y, por lo tanto, como mero reclamo para vender entradas y buscando el beneficio económico". Además, destacan los jueces, "se hizo escarnio del demandante, en su día figura del toreo".
Los representantes de la revista, a lo largo de este proceso, alegaron que la presencia de la imagen de Ortega Cano en el cartel venía motivada por su vuelta a los ruedos tras su salida de prisión una vez cumplió condena por matar a un hombre mientras conducía borracho. Los jueces contestan que esa crítica social "no se refleja en el cartel, pues la composición fotográfica", dicen los jueces, "no se integraba en ningún artículo informativo o de opinión" sobre el torero.
Ortega Cano y Cartagena
Los jueces de la sala de lo civil confirman la condena al declarar probada la "utilización de su imagen para un fin publicitario sin haber obtenido previamente su consentimiento para tal fin" y destacan que los carteles "centraban la atención del espectador en la adicción del demandante a las bebidas alcohólicas, reviviendo así un episodio de su vida por el que ya había cumplido condena, y en definitiva atentando contra su dignidad".
También rechazan los jueces del Supremo rebajar la indemnización de 40.000 euros establecida en instancias anteriores, destacando que en el cálculo "se tomó en especial consideración para valorar la entidad del daño la importante difusión de los carteles, que no solo se distribuyeron físicamente por las calles del centro de la ciudad natal del extorero, en coherencia con su finalidad publicitaria en las zonas más concurridas, sino que también se difundieron ampliamente por Internet, tanto a través de la propia página web de la revista, con un público potencial reconocido por los propios gestores de la misma de unas 300.000 personas, como en redes sociales tan conocidas y de tanta repercusión como Facebook o Twitter".
Inciden los jueces en que, además, los carteles fueron pegados en su ciudad natal y que eso agrava su conducta aunque ya no residiese allí. "La circunstancia de que el demandante hubiera dejado de residir en Cartagena desde mucho tiempo atrás no podía borrar su vinculación con una ciudad a la que se le asocia como figura del toreo que fue y por sus lazos familiares".