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Dos años de cárcel para Sergi Enrich y Antonio Luna por grabar y difundir un vídeo sexual sin consentimiento

La sentencia tiene en cuenta como atenuante que ambos compensaron económicamente a su víctima para llevar a cabo una reparación del daño causado. Eddy Silvestre resulta absuelto de todos los cargos

Sergi Enrich, a la entrada del juicio por la difusión del vídeo de carácter sexual. / EFE

Los futbolistas Sergi Enrich (Eibar) y Antonio Luna (Girona) han sido condenados a dos años de cárcel por la difusión de un vídeo que se grabaron mientras mantenían relaciones sexuales con una chica, mientras que su excompañero Eddy Silvestre ha sido absuelto.

La sentencia del caso, a la que ha tenido acceso EFE, acuerda la suspensión de la ejecución de la pena impuesta a los condenados por el plazo de dos años una vez que la resolución sea firme, por lo que los dos futbolistas no deberán ingresar en prisión, si bien aún cabe posibilidad de recurso en apelación ante la Audiencia de Gipuzkoa en un plazo de diez días.

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Atenuante de reparación del daño

El escrito judicial considera a Enrich y Luna autores de un delito de descubrimiento y revelación de secretos que afecta a datos de carácter personal que revelan la vida sexual de personas, con la atenuante "muy cualificada" de reparación del daño causado ya que ambos ya han compensado a su víctima con 110.000 euros, 10.000 más de los que reclamaban la Fiscalía y la acusación particular.

El futbolista Eddy Silvestre, quien también fue juzgado bajo la acusación de haber difundido el vídeo, ha sido absuelto pues, aunque reconoció haber recibido las imágenes siempre aseguró que no las reenvió a terceras personas y la "única prueba de cargo" en su contra eran la declaraciones de Enrich y Luna que sostuvieron lo contrario.

"Rotunda oposión"

Los hechos enjuiciados ocurrieron la noche del 18 al 19 de abril de 2016 en el domicilio de Antonio Luna, cuando éste y su compañero Sergi Enrich "captaron" con un teléfono móvil "actos sexuales explícitos" de un "encuentro" con la víctima, "puestos de común acuerdo" pero "sin el consentimiento" de la chica, quien "incluso les manifestó su rotunda oposición cuando se percató de ello".

"Posteriormente -aclara la sentencia-, contra la voluntad de la perjudicada y sin su consentimiento ni conocimiento, remitieron las imágenes ilícitamente grabadas, iniciando así una cadena de difusión que finalmente se hizo viral".

En tratamiento psiquiátrico

Como consecuencia de estos hechos, la chica "sufrió un estado de gran postración emocional, al ver comprometida su imagen pública. Estuvo de baja hasta finales de marzo de 2017 y precisó de tratamiento psiquiátrico y toma de medicación".

Para condenar a Enrich y Luna, el texto argumenta que ambos "efectuaron un reconocimiento pleno de los hechos" durante el juicio, corroborados además por el testimonio de la víctima, el visionado de la grabación y la declaración del ertzaina que instruyó la investigación.

Aunque la resolución reconoce a los dos futbolistas la atenuante muy cualificada de reparación del daño causado, rechaza aplicarles la de confesión tardía, como se solicitó durante el juicio, al entender que para ello hubiera sido "imprescindible" por su parte una "cooperación tangible" y de "cierta relevancia en la agilización y facilitación" de las pesquisas, lo que es "evidente" que "no concurre" en este caso, a tenor de "la larga y laboriosa tramitación de la causa hasta llegar a la celebración de la vista oral".

El caso de Eddy Silvestre

En cuanto a Eddy Silvestre, el texto recuerda que su declaración en el juicio, en la que "negó con rotundidad" los hechos, fue "plenamente coincidente" con la que había hecho antes durante la instrucción, admitiendo que Enrich le envió el vídeo, al que "no le dio ninguna importancia" porque "era habitual" que este futbolista "mandara este tipo de whatsapps con sus ligues". Silvestre recalcó además que él no había mandado 'a nadie' las imágenes y dijo no entender por qué Enrich y Luna sostuvieron que "solo" le remitieron el vídeo a él.

La sentencia recuerda ahora que los tres acusados "coincidieron jugando en el mismo equipo durante tan sólo seis meses" y que "no resulta mínimamente acreditada la relación de amistad con Silvestre a la que aluden Enrich y Luna". "Y menos aún -agrega- que fuera hasta tal punto estrecha como para enviarle a él la grabación".

La resolución insiste además en que, cuando los otros dos procesados grabaron el vídeo, "hacía casi tres meses" que Silvestre había dejado de jugar en el mismo equipo, por lo que "lo lógico es deducir que eran conocidos" y que si lo compartieron con él "resulta obvio que tuvieron que hacerlo con más conocidos y sin duda con sus amigos".

Finalmente, el escrito judicial alude a las "confusas y contradictorias manifestaciones efectuadas" por Enrich y Luna sobre la difusión del vídeo, lo que 'priva de la más mínima credibilidad' a estas aseveraciones que 'carecen de la suficiencia exigible' para 'destruir la presunción de inocencia que asiste' a Silvestre.

 
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