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El Gobierno lleva este martes al Consejo de Ministros una prórroga en las medidas de alquiler de viviendas

Según adelanta la Cadena SER, los contratos de alquiler de vivienda habitual se prorrogan automáticamente hasta el fin del estado de alarma. No podrán modificarse ni fianzas, ni rentas aunque el contrato expire ya

Edificio de pisos en Gijón. / GETTY IMAGES

Madrid

El Gobierno va a llevar este martes al Consejo de Ministros una prórroga en las medidas de alquiler de viviendas, según adelanta la Cadena SER. Los contratos de alquiler seguirán vigentes en sus términos actuales.

Para los pequeños propietarios

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Los contratos de alquiler de vivienda habitual se prorrogan automáticamente hasta el fin del estado de alarma. No podrán modificarse ni fianzas, ni rentas aunque el contrato expire ya. El precio del alquiler actual y las condiciones del contrato actual seguirán vigentes durante los próximos 6 meses a petición. Originalmente, esa medida estaba contemplada hasta el 21 de agosto de este año, se amplió hasta el 30 de septiembre, recientemente hasta el 31 de enero de 2021 y ahora se propone que se extienda hasta la finalización del actual estado de alarma.

Para los grandes propietarios

Los que alquilan más de diez inmuebles el Ejecutivo va a aplicar también una moratoria que permite aplazar temporal y extraordinariamente el pago de la renta si hay acuerdo entre arrendador y arrendatario. Si no hay acuerdo, se impone al arrendador: o una rebaja del 50% de la renta o una moratoria obligatoria, dos alternativas que el nuevo texto del Gobierno dibuja así:

-Una reducción del 50% de la renta arrendaticia, con un máximo en todo caso de cuatro meses.

-Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

La persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin interese

También en este caso, el plazo de solicitud finalizaba el 2 de julio de este año, y el Ejecutivo hizo una primera ampliación hasta el 30 de septiembre, recientemente se aprobó el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, quedando prorrogado hasta el 31 de enero de 2021. Ahora la propuesta es ampliarlo hasta la finalización del actual estado de alarma.

 
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