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Ministerio de Justicia

Justicia planteará no penar con prisión los delitos relacionados con la libertad de expresión

Justicia revisará los delitos sobre libertad de expresión y eliminará las penas de prisión

Varias personas participan en una manifestación contra el encarcelamiento del poeta y rapero Pablo Hasel, en Madrid / Tamara Rozas (EUROPA PRESS)

Varias personas participan en una manifestación contra el encarcelamiento del poeta y rapero Pablo Hasel, en Madrid

Madrid

El Ministerio de Justicia planteará una revisión de los delitos relacionados con "excesos" en el ejercicio de la libertad de expresión para que sólo se castiguen conductas que supongan "claramente" la creación de un riesgo para el orden público o la provocación de algún tipo de conducta violenta, con penas disuasorias, pero no con penas de prisión, privativas de libertad.

El pasado mes de junio, el Tribunal Supremo ya advirtió mientras siga existiendo en el Código Penal el delito que castiga con penas de cárcel aquellas conductas que ensalcen actos violentos o busquen reforzar el ideario de quienes llevaron a cabo actos terroristas por su ensalzamiento", los jueces están obligados a platicarlo.

En la propuesta planteada por el departamento dirigido por Juan Carlos Campo se contemplará que "aquellos excesos verbales que se cometieran en el contexto de manifestaciones artísticas, culturales o intelectuales" permanezcan "al margen del castigo penal".

La reforma está justificada porque estos tipos penales adolecen de, primero, una cierta indefinición del bien jurídico protegido; y, segundo, por la amplitud de la conducta típica descrita en la norma, lo que genera inseguridad. Además, hay un tercer motivo que justifica la reforma, que es la difícil delimitación entre ejercicio del derecho fundamental y la conducta delictiva, que precisa de una interpretación restrictiva.

Todas estas cuestiones son exigencias de precisión y restricción de estos delitos, requeridas por parte del Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el derecho europeo.

Mas proporcionado

En este sentido, el Gobierno ha defendido que "el derecho penal ni es la herramienta más útil, ni es necesaria, ni es desde luego proporcionada para responder a comportamientos que, aun pudiendo rozar la ilicitud, su castigo penal supondría un desaliento para la libertad de expresión, tal y como han declarado el Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Unión Europea y la mayor parte de la doctrina española".

Condena a La Insurgencia

El Supremo confirmó la condena impuesta por la Audiencia Nacional de seis meses de cárcel para los raperos de La Insurgencia por enaltecimiento del terrorismo. El tribunal sostiene que las canciones de grupo suponen una loa a los Grapo y sus miembros que excede los límites de la libertad de expresión

El Supremo rechaza que estas letras estén amparadas por la libertad de expresión, como alegaron los acusados. "Una cosa es la provocación y lo subversivo, y otra bien distinta el mensaje netamente de loa y justificación a la lucha armada de la organización terrorista Grapo, que en grandes dosis y palmariamente, impregna la producción", advierte el tribunal.

Aplicando la ley

La sala de lo Penal del Supremo ha ido creando en los últimos años una jurisprudencia en torno a los límites de la libertad de expresión en el rap, un género en el que abundan los mensajes políticos subversivos y de denuncia contra las élites políticas y económicas.

Así raperos como José Miguel Arenas Beltrán, alias Valtonyc, fue condenado por la Audiencia Nacional a tres años y medio de cárcel en febrero del pasado año. Una sentencia que motivaba su ingreso en prisión, ya que la pena era superior a los dos años. También Pablo Hasél fue condenado a penas de cárcel por el alto tribunal, una lista a la que ahora se suman 12 miembros de La Insurgencia, un colectivo de hip hop de extrema izquierda cuyas letras elogian de forma constante a los Grapo.

El tribunal precisa que mientras este delito exista en el Código Penal, los jueces están obligados a establecer un límite a la libertad de expresión. Lo contrario sería "abrir la puerta" a que todas las conductas de enaltecimiento del terrorismo estén amparadas por esa libertad y "dejar sin efecto y si cobertura" el delito. "Y no es este el papel ni el rol de la Administración de Justicia, sino del legislador para introducir o quitar tipos penales".

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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