El Supremo confirma que una asociación pro eutanasia es de utilidad pública y defiende la vida
Confirma la utilidad pública de la Asociación Derecho a Morir DIgnamente rechazando un recurso de los Abogados Cristianos
Para el Supremo "no existe un deber de vivir sino que la esfera de la libertad de las personas autoriza poder adoptar una decisión de esa naturaleza" aunque rechaza que exista un derecho a la muerte
El Tribunal Supremo ha avalado la utilidad pública de la asociación pro eutanasia Derecho a Morir Dignamente, rechazando uno recurso de los Abogados Cristianos y estableciendo que esta asociación, que presidió el fallecido Luis Montes, defiende el derecho a la vida recogido en la Constitución Española. A día de hoy ayudar a morir a una persona que lo solicita es considerado delito por la vía penal y el trabajo de "asesoramiento e información" de esta asociación es considerada por el Supremo de utilidad pública.
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La sala de lo contencioso del Supremo es contundente al afirmar que las asociaciones destinadas a la eutanasia deben ser consideradas de utilidad pública. "La finalidad de actividades encaminadas al asesoramiento de las personas al momento final de su vida debe estimarse como promoción del derecho a la vida y, en consecuencia, una asociación que asuma dichos fines reúne las condiciones para ser declarada de utilidad pública", dice la sentencia.
Para el Tribunal Supremo terminar con la propia vida forma parte de la libertad de cada individuo ya que "no existe un deber de vivir sino que la esfera de la libertad de las personas autoriza poder adoptar una decisión de esa naturaleza". Los jueces de lo contencioso, con Wenceslao Olea como ponente, tumban así un recurso de la Asociación de Abogados Cristianos que cuestionaba la inclusión de esta asociación en la lista de asociaciones de utilidad pública: "El derecho a la vida no comporta un pretendido e inexistente derecho a la muerte", pero "nada impide que se pueda reconocer la pertinencia de una información y asesoramiento en momentos de tan compleja situación en que pueda encontrarse una persona".
Para la sala de lo contencioso del Supremo, en una decisión inédita, asesorar a alguien para acabar con su propia vida "deberán vincularse a la misma vida, en el sentido de que es consustancial a la vida la irremediable extinción de esta por la muerte en un proceso natural, lo cual lleva a la conclusión de que integra ese derecho una actividad encaminada a la preparación de las personas para ese inevitable y luctuoso hecho".
Reforma en tramitación
El pasado mes de diciembre la cámara baja dio luz verde a la Ley Orgánica impulsada por los socios del Gobierno con los votos en contra de PP y Vox para, entre otras cosas, regular y despenalizar la eutanasia. Casos tramitados por la vía penal como el de Ángel Hernández, que ayudó a morir a su esposa con esclerosis múltiple, reflejan cómo el Código Penal actual castiga estas conductas. La reforma está ahora pendiente de tramitación ante el Senado.
El Tribunal Supremo, en su sentencia, se refiere a esta reforma y al papel de este tipo de asociaciones una vez sea aprobada y entre en vigo: "Es más, la finalidad asociativa sería tanto más necesaria en cuanto la confusa situación generada la complejidad de los derechos afectados y la falta de unos contornos claros del mismo, impide que los poderes públicos pudieran prestar dicha asistencia, al menos en una planificación generalizada y objetiva".