La Fiscalia pide que se anule la sentencia absolutoria de Cristina Cifuentes y se repita el juicio
La Fiscalía Provincial de Madrid ha presentado un recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) contra la sentencia que absolvió a la ex presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, de un delito de falsedad en documento oficial por el que solicitaba tres años y tres meses de prisión
Madrid
La Fiscalía Provincial de Madrid solicita la anulación de la sentencia y la repetición del juicio que absolvió a la expresidenta Cristina Cifuentes porque, según explican, “todo acto tiene una razón de ser” y los indicios que hay contra la única persona absuelta solo pueden llevarle a la conclusión de que Cristina Cifuentes fue quien “impulsó, sugirió y presionó, de una manera eficaz e intencionada para la falsificación del documento”. Según la Fiscalía, la sentencia absolutoria para Cifuentes tiene, dicen textualmente “una falta de racionalidad en la motivación de los hechos puesto que para llegar a la conclusión absolutoria se han omitido indicios de manera “incongruente” y “contraria al resultado de las pruebas practicadas en el juicio”.
Indicios claros
La Fiscalía entiende que hay indicios “de notorio sentido incriminatorio” que han sido obviados, “siquiera para descartarlos” por la Sala y que, además, son “ciertos”.
Se refiere, por ejemplo, a la solicitud directa que Cristina Cifuentes hizo al rector de la Universidad Rey Juan Carlos de la documentación acreditativa de haber cursado el Máster.
Cita también otros indicios no valorados por los jueces como el hecho de que la ex presidenta madrileña fuera la “única o principal” beneficiada de la falsedad de un documento que necesitaba “imperiosamente” para dar una respuesta a los medios y evitar así “las consecuencias políticas a las que debería enfrentarse”. Esta circunstancia, para la Fiscalía, “ya supone un indicio incriminatorio”.
Omite hechos
El recurso, asimismo, subraya que la sentencia omite “todo” razonamiento sobre determinadas pruebas practicadas en el juicio “y que suponen indicios no descartables de participación”. Así, afirma que existen “datos objetivos” de que había una relación entre Amalia Calonge, María Teresa Feito y Cristina Cifuentes. Esta circunstancia, según la Fiscalía, llevó a la primera de ellas en 2014 y a la segunda en 2018, a actuar de lo forma en que lo hicieron porque así se lo pidió la ex presidenta madrileña “siendo ésta, una vez más la única beneficiaria de tales irregularidades”.
Interés desmedido
Otro indicio no valorado por la Sala hace referencia al interés de la acusada en obtener la documentación de una titulación “a sabiendas” de que era irregular. En este sentido la Fiscalía recuerda que no ha responsabilizado ni pedido la condena del “entorno” de Cifuentes. “¿Cómo hacerlo sin poder individualizar cada comportamiento?”, se pregunta. Sin embargo, “el hecho de que las llamadas y requerimientos reiterados se hicieren por la Consejería de Educación y desde el Gabinete de Presidencia, refuerza la relación de causalidad con quien necesitaba de aquello para salvar su carrera política: Cristina Cifuentes”.
Los implicados
Sobre la no valoración de los indicios relativos al “exhaustivo” conocimiento que tenía Feito sobre los datos docentes de la ex presidenta madrileña, la Fiscalía recalca que la fecha del acta del Trabajo Fin de Máster (TFM) “no es cuestión baladí”. De hecho, fue en una reunión “informal” celebrada el 21 de marzo de 2018 cuando Feito dijo que la defensa del TFM había sido el 2 de julio de 2012. “A la vista de la importancia de la fecha -añade la Fiscalía-, el vicerrector Andrés Martínez le preguntó que cómo conocía dicho dato y esta replicó que se lo había comunicado Presidencia. Si dicha fecha fue proporcionada por la acusada María Teresa Feito, sería lógico inferir que le fue suministrada bien por la propia Cristina Cifuentes o bien por su secretaria, a petición de aquélla. Una vez más, basta con la lógica”.
Por qué actúa así
El recurso destaca que la sentencia sí tiene en cuenta todas las gestiones y la “intervención activa” que tuvo María Teresa Feito el día 21 de marzo y que sirvieron a la Sala para condenarla como inductora de la falsedad. Ahora bien, asegura que el fallo absolutorio de Cristina Cifuentes “no entra a analizar el porqué de esta conducta” cuando dicho análisis era “necesario” dada la acusación dirigida contra la ex presidenta madrileña. Tras su afirmación, el Ministerio Público se hace dos preguntas: “¿Es tan siquiera posible plantear que la acusada María Teresa Feito actuó por su cuenta, implicándose tanto?”, “¿Cuál es su beneficio en comparación con el obtenido por la Sra. Cifuentes?”. A ambas cuestiones responde que es “difícil” una explicación alternativa “que no sea que el influjo para actuar de ésta fue tan intenso que la llevó a cometer un delito”.
Apariencia de legalidad
Como último aspecto no valorado, en su opinión, por la Sala menciona el vídeo que se grabó la ex presidenta madrileña y que colgó en su cuenta de Twitter el mismo 21 de marzo donde exhibía toda la documentación que justificaba la regularidad en la obtención de su Máster. La Fiscalía parte de la idea de que Cifuentes pretendió obtener la documentación “de un hecho que no tuvo lugar” y de que el único cauce posible “era confeccionar aquello que fuere necesario para crear la apariencia de la regularidad, y ello supone falsear”. En este apartado el recurso recoge que fue la propia Cifuentes quien exhibió un documento como prueba “más que evidente” de que el día 2 de julio de 2012 el Tribunal compuesto por Cecilia Rosado, Alicia López de los Mozos y Clara Suoto calificaron su defensa pública con un notable. Sin embargo, la Fiscalía replica que tal afirmación “no se correspondía con la realidad” puesto que dicho tribunal nunca se reunió como “así lo manifestaron las tres profesoras cuyo nombre consta en el acta”.
Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...
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