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El Supremo rechaza suspender de urgencia el cierre perimetral de Madrid durante la Semana Santa

Rechaza una petición de medidas cautelarísimas de Vox y su portavoz en Madrid, Rocío Monasterio

La formación ultraderechista ha recurrido la orden de Díaz Ayuso de cerrar perimetralmente la Comunidad

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, interviene en una rueda de prensa convocada tras la reunión del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM / EUROPA PRESS/E. Parra. POOL (EUROPA PRESS)

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, interviene en una rueda de prensa convocada tras la reunión del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM

Madrid

El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de medidas cautelarísimas de Vox y su portavoz en la Asamblea de Madrid, Rocío Monasterio, para levantar el cierre perimetral decretado para el puente de San José y la Semana Santa por el gobierno regional. Los jueces de lo contencioso aseguran que las alegaciones de la formación ultraderechista son "de carácter general" y "no explican qué situaciones irrevesibles se producirían sin la suspensión reclamada".

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Esta no es la última palabra del Supremo sobre este asunto: los jueces han anunciado que resolverán las medidas cautelares antes del 23 de marzo para que la decisión llegue antes de la Semana Santa. El motivo para acelerar los plazos habituales de unas medidas cautelares "es resolve antes de la Semana Santa, ya que el momento en que se ha interpuesto el recurso de Vox no ha permitido hacerlo antes del Puente de San José", explica la sala.

La decisión del cierre perimetral fue acordada por la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, en un decreto del pasado 12 de marzo después del acuerdo al que llegó el Gobierno con las comunidades autónomas dos días antes en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. El gobierno regional madrileño anunció que acataría la decisión pero también que escenificaría su oposición al mostrarse contaria al cierre perimetral.

La propia Comunidad de Madrid ha presentado un recurso pero sin obligar a los jueces a pronunciarse antes de Semana Santa como sí hacía la petición de cautelarísimas de Vox. El recurso del Gobierno regional discute así las formas y la decisión tomada pero no ha puesto en peligro el cierre perimetral durante la Semana Santa, que aceptó a regañadientes después de que fuera acordado por el ejecutivo central y el resto de autoridades sanitarias del resto de comunidades autónomas. Su recurso iba dirigido contra la Orden de Sanidad del 11 de marzo así como contra el acuerdo de adoptado en ese Consejo Interterritorial de Salud que derivó en el cierre perimetral de los territorios para los periodos festivos.

Errores de Vox

En su auto, los magistrados de lo contencioso-administrativo lanzan varios reproches y destacan diversas deficiencias del recurso de Vox. Empiezan por apuntar a que piden medidas cautelarísimas de especial urgencia aunque tardaron cuatro días en recurrir: "No es congruente esa demora con la pretensión de que resolvamos ‘inaudita parte’ (sin escuchar alegaciones de otras partes)", señala la resolución.

Archivo - La portavoz de Vox en la Asamblea de Madrid, Rocío Monasterio, durante el Pleno de la Asamblea de Madrid

Archivo - La portavoz de Vox en la Asamblea de Madrid, Rocío Monasterio, durante el Pleno de la Asamblea de Madrid / ALBERTO CUÉLLAR/VOX - Archivo

Archivo - La portavoz de Vox en la Asamblea de Madrid, Rocío Monasterio, durante el Pleno de la Asamblea de Madrid

Archivo - La portavoz de Vox en la Asamblea de Madrid, Rocío Monasterio, durante el Pleno de la Asamblea de Madrid / ALBERTO CUÉLLAR/VOX - Archivo

Además de esto, la sección cuarta de lo contencioso del Supremo apunta a que la formación ultraderechista no ha reflejado "razones concretas que exijan una decisión inmediata de la Sala pues sus alegaciones (…) son de carácter general y se encaminan a afirmar la nulidad que predican de las medidas, y, por tanto, del Decreto que las aplica, pero no explican qué situaciones irreversibles se producirían sin la suspensión reclamada".

 
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