Si pasaste la ITV de tu coche tras el confinamiento es posible que ya la lleves caducada y no lo sepas
Si el año pasado se caducó tu ITV durante el confinamiento y te acogiste a la prórroga, podrías estar equivocándote con la nueva fecha de revisión
Madrid
La pandemia de la COVID-19 ha alterado todos los procesos de la vida cotidiana, pero hay algo que está provocando gran confusión entre la población y que ha encendido las alarmas de la Asociación Española de Entidades colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (AECA-ITV) : ¿Cuándo tengo que pasar la ITV de mi vehículo?
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Lo habitual hasta que llegó este estado de alarma era pasar esta inspección al vehículo cada año, si se trataba de un turismo, o cada seis meses si era un transporte industrial de más de diez años. Pero tras las prórrogas concedidas durante el primer confinamiento provocado por la COVID-19, la mayoría de estas fechas se movieron al encontrarse las estaciones cerradas, por lo que si creías que se guardaba esta nueva fecha posiblemente estés equivocado y estés circulando con la ITV caducada.
La caducidad de tu ITV tendrá la fecha original, aunque no haya pasado un año
Actualmente, 4 de cada 10 vehículos que circulan por las carreteras españolas lo hacen con la ITV caducada, según las últimas cifras de la AECA-ITV. Por esta razón desde la organización han querido alertar a los conductores, ya que desde que el 2 de marzo finalizara el plazo excepcional de prórrogas, ha habido "un incremento alarmante de vehículos que les vence la ITV desde el pasado mes de marzo de 2021 y no realizan la inspección correspondiente". Esto, han advertido, podría tener como consecuencia no solo multas administrativas, sino también siniestros viales.
El 15 de mayo de 2020 el Ministerio de Sanidad firmaba una orden en la que se otorgaba una prórroga a todos aquellos vehículos cuyos certificados habían caducado durante el confinamiento domiciliario entre el 14 de marzo y el 20 de junio de ese mismo año, y establecía: "Se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia del estado de alarma". Es decir, aunque no haya pasado un año desde la última inspección, caducará en la fecha en la que lo hacía habitualmente antes de que llegara la pandemia de coronavirus.
"Por ejemplo, en el caso de un turismo de más de 10 años de antigüedad que le caducó la ITV el 16.04.20 y pasó la ITV el 02.06.20, deberá realizar la próxima inspección técnica antes del 16.04.21" han aclarado desde AECA-ITV
Otra medida posterior afecta a quienes la pasaron a partir de octubre
Sin embargo, la confusión aumentó aún más cuando el Tribunal Supremo dictó un auto que se publicó en el BOE el 31 de diciembre de 2020 en el que se acordaba de manera temporal suspender el cálculo de la validez de la ITV que marcaba la norma anterior, y muchas comunidades la empezaron a aplicar a principios de octubre. Al tratarse de una medida cautelar no tiene efectos retroactivos sobre las inspecciones anteriores, pero sí para las revisiones que se realizaron a partir de esa fecha.
De esta manera, y como ha explicado la asociación de ITV en España, "en el caso de un turismo de más de 10 años de antigüedad que le caducó la ITV el 12.06.20 y pasó la ITV el 01.01.21, deberá realizar la próxima inspección técnica antes del 01.01.22".
Revisar la pegatina de vigencia de la ITV
No obstante, la AECA-ITV recomienda que, si todavía siguen existiendo dudas sobre cuál es entonces el momento de pasar la inspección técnica, lo mejor es revisar la fecha de vencimiento que marca la pegatina de vigencia de la ITV situada en el parabrisas, en la ficha técnica del vehículo o a través de la app de la Dirección General de Tráfico (DGT).
Las consecuencias si no se pasa la revisión al vehículo antes de la fecha de caducidad pueden ser muy graves, ya que pueden provocar siniestros en la vía y ponen en riesgo la seguridad del conductor y de los acompañantes del vehículo. Además, la cobertura de la compañía de seguros que tengas contratada no cubrirá ningún daño que sufra, por no hablar de la sanción económica que cualquier autoridad pueda imponerte por incumplimiento de una obligación legal, con multas que oscilan entre los 200 euros y los 500 euros.