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Coronavirus Covid-19

El Supremo rechaza una demanda del personal de ambulancias de Baleares por su exposición al virus

Rechaza un recurso del sindicato de ambulancias, que reclamaba una indemnización de 2.000 euros para cada trabajador del sector público del transporte sanitario no urgente

El Supremo confirma la sentencia del TSJ de Baleares que rechazó su reclamación

El Supremo ha rechazado la petición de un sindicato de personal de ambulancias / Goven Illes Baleares

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido rechazar que el Govern de Baleares y una de sus adjudicatarias deban indemnizar a los trabajadores de ambulancias de servicios no urgentes por haber estado desprotegidos durante la primera ola de la pandemia de COVID-19 el año pasado. Los jueces han rechazado un recurso del sindicato Formación Sindical de Técnicos en Emergencias Sanitarias (FS-TES) contra la sentencia de la Justicia balear que rechazó su demanda al entender que el Servei de Salut y la adjudicataria pusieron en marcha medidas de seguridad suficientes.

Según explica la sentencia, a la que ha tenido acceso la Cadena SER, la demanda de este sindicato de ambulancias se refería a los 200 conductores, camilleros y auxiliares de ambulancias para servicio de transporte sanitario no urgente en Baleares gestionado por la empresa Servicios Socio Sanitarios Generales y que en un momento dado de la primera ola pasaron a prestar apoyo a los servicios de urgencias del 061.

El sindicato denunciaba que había existido un "incumplimiento grave y culpable en materia de prevención de riesgos laborales y salud" y que se debía obligar a la empresa a que "cese en su actuación de no seguir con los procesos y procedimientos ex lege en materia de higienización de uniformidad", algo que acaba de rechazar el Tribunal Supremo explicando que el recurso no cuestionaba esta decisión del Tribunal Superior de Baleares sino que no se hubiera dejado en suspenso el proceso por la existencia de otro pleito similar.

El pleno de la sala de lo social, con el magistrado Ricardo Bodas como ponente, avala lo que dijeron en primera instancia los jueces de Baleares: concluyó que el sindicato no acreditó que estos supuestos incumplimientos "tuvieran entidad suficiente como para provocar riesgos graves y ciertos para la vida y la integridad física o psíquica de los trabajadores" recordando que el sindiacto "no ha cuestionado la valoración de fondo de la sentencia recurrida sobre la entidad de los riesgos provocados por los incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales y de protección de la salud, denunciados por el sindicato recurrente".

El caso del País Vasco

El mismo pleno de lo social del Tribunal Supremo, en ese caso con ponencias de Ignacio García-Perrote y Ángel Antonio Blasco, sí reconoció el pasado mes de febrero que se habían vulnerado los derechos de miembros de la Ertzaintza y del servicio público vasco de salud por falta de protección. "No se trata de que cualquier medida preventiva fuera exigible, sino de que, aunque se intentó, no se consiguió dotar a todos los centros y unidades de los medios de protección solicitados", por una de las demandas, explicó en una de sus sentencias el Supremo.

Otra sala, la de lo contencioso-administrativo, también ha pronunciado a nivel nacional sobre la protección recibida por los sanitarios españoles durante la primera ola y ha concluido que existió "una falta inicial de medios de protección individuales con el consiguiente riesgo para los derechos fundamentales de esos profesionales", algo que la sentencia de la sala tercera atribuía tanto al ejecutivo central como a las Comunidades Autónomas.

 
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