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El Supremo deja en una multa la condena de un conductor que mató a una mujer en Las Palmas y se fugó

Le absuelve de omisión de socorro porque la mujer murió instantáneamente y rebaja su condena por homicidio imprudente al considerarlo una imprudencia menos grave

Su condena baja de más de tres años de cárcel a una multa de 2.160 euros e indemnizaciones de más de 240.000 euros a la familia de la víctima

Servicios de emergencias de Canarias en una imagen de archivo / EuropaPress

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido dejar en una multa de 2.160 euros la condena de más de tres años de cárcel un hombre que en octubre de 2016, cuando iba al volante de su furgoneta de trabajo, atropelló y mató a una mujer en una carretera secundaria de Las Palmas y después se marchó de allí. Los jueces le absuelven del delito de omisión de socorro porque la víctima murió al instante y rebajan la calificación de homicidio imprudente: la imprudencia que le atribuyen pasa de ser grave a ser considerada menos grave, aunque mantienen las indemnizaciones para la familia.

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Los hechos, según la sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena SER, ocurrieron de madrugada en octubre de 2016 en Las Palmas cuando el acusado conducía la furgoneta de la funeraria para la que trabajaba por la GC-340 en una zona estrecha y sinuosa de la carretera conocida como 'las perreras'. Conducía "sin prestar la atención debida y sin adecuar la velocidad a las circunstancias del tráfico" y se llevó por delante a una mujer de 66 años que transitaba por uno de los márgenes de la carretera.

La víctima murió al instante y el conductor se fue de allí "sin comprobar el estado en que se encontraba la víctima", dejó la furgoneta en la funeraria y se fue a dormir. En un primer momento tanto un juzgado de lo penal de Las Palmas como después la Audiencia Provincial le condenar a un total de tres años, cinco meses y quince días de cárcel por un delito de homicidio imprudente y por otro de omisión del deber de socorro en grado de tentativa, además de a indemnizar a su familia con un total de casi 250.000 euros.

Una decisión que acaba de revocar la sala de lo penal del Tribunal Supremo. Los jueces le absuelven del delito de omisión del deber de socorro al entender que la mujer murió al instante y, por tanto, no se le puede condenar por ese delito, y en segundo lugar dejar en una multa de 2.160 euros su condena de tres años de cárcel al entender que cometió un delito de homicidio pero no por imprudencia grave sino por una imprudencia considerada como menos grave. El acusado, por tanto, evitará la cárcel aunque se mantienen las indemnizaciones de las que deben responder como responsables civiles subsidiarios tanto la aseguradora como la empresa para la que trabajaba.

"Prescindibles reformas legales"

El Tribunal Supremo, con Manuel Marchena como ponente, ha decidido considerar que cometió un homicidio imprudente pero por una imprudencia menos grave (142.2) y no por imprudencia grave (142.1), pasando de la cárcel a la multa tal y como marca el Código Penal. Denuncia el Supremo que "el laconismo del juicio histórico ni siquiera permite cuantificar ese exceso de velocidad" del conductor, hablando de "desafortunadas y prescindibles reformas legales" en los últimos años en torno a esta imprudencia punible y destacando cómo, a falta de datos sobre cómo era la conducción imprudente del condenado, no se le puede considrar autor de una imprudencia grave.

Zona de la carretera donde ocurrió el atropello mortal / Google Street View

El Supremo apunta a la víctima y cómo influyó en el desarrollo del incidente el hecho de que fuera caminando por una zona de la carretera no habilitada para peatones. Los datos "obligan a ponderar el comportamiento de la víctima y su influencia en la degradación de la imprudencia atribuida al conductor" y, en este caso, "infringió un deber de diligencia de grado medio, no equiparable al estándar del más previsor de los conductores, pero tampoco al del menos cuidadoso. No acomodó su conducta como conductor al deber de cautela y precaución medianamente exigibles en las circunstancias concretas en las que se produjo el lamentable atropello, características que en este caso imponían una atención extrema".

También rechazan los jueces que se le pueda condenar por omisión del deber de socorro porque la mujer ya había muerto cuando se fue de allí. "El acusado incurrió en una omisión especialmente censurable en el plano ético, incluso en el ámbito de los comportamientos sociales esperados" pero no cometió ese delito ya que "no se puede socorrer a quien ya no es susceptible de ser socorrida", recuerda la sentencia.

Voto particular de un juez

El caso no ha sido sentenciado por unanimidad de los jueces de la sala de lo penal. uno de ellos, Leopoldo Puente, ha emitido un voto particular contrario cuestionando la decisión de absolverle del delito de omisión de socorro porque la mujer ya estaba muerta. Un delito en grado de tentativa por el que en primera y en segunda instancias se le habían impuesto cinco meses y medio de prisión. Para este magistrado el conductor era "plenamente consciente de que acababa de atropellar a una peatón, arrojándola al arcén y golpeándose esta la cabeza, y contemplando necesariamente por ello la alta probabilidad de que se hallara, además de desamparada (altas horas de la madrugada y sin presencia inmediata de ninguna otra persona), en peligro manifiesto y grave para su vida".,

Su decisión, sin embargo, fue "ausentarse del lugar sin brindar a la víctima ninguna clase de auxilio. Intentó cometer un delito de omisión del deber de socorro, que no llegó a consumarse como consecuencia de que, fatalmente, la víctima falleció de manera instantánea", explica el magistrado.

 
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