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Estado de alarma

Las diez dudas del gabinete técnico del Supremo sobre el 'plan B' del Gobierno tras el estado de alarma

El gabinete técnico de la sala de lo contencioso plantea diez pegas de carácter técnico al decreto ley

También deja ver críticas sobre la técnica legislativa

El Supremo recuerda en un comunicado que este informe no anticipa la opinión de los magistrados de la sala

Archivo - Un camarero recoge las mesas de la terraza de una cafetería en Palma. / Isaac Buj - Europa Press - Archivo (EUROPA PRESS)

Madrid

El gabinete técnico de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha emitido un informe que deja varias críticas técnicas al decreto ley que marcará el camino de los recursos contra las restricciones de las comunidades autónomas cuando se acabe el estado de alarma. Un informe que, como recuerda el presidente de la sala tercera en un comunicado, no es vinculante para los jueces y, por tanto, no anticipa de ninguna manera su criterio.

1. Críticas de fondo

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El informe del gabinete técnico no entra en el fondo del asunto y si el real decreto tiene agujeros graves pero sí deja caer dos críticas que no desarrolla. La primera, sobre el camino elegido por el Gobierno para regular el escenario posterior al estado de alarma: "No se va a examinar en esta nota de urgencia el problema de la posible insuficiencia o inadecuación del rango de la norma empleada (Decreto-ley) para regular una cuestión como esta, que incide en derechos fundamentales", dice.

En este sentido, también se habla de problemas de constitucionalidad por la situación en que ésta norma deja a los jueces. "Tampoco el problema de la constitucionalidad de la posición institucional en que se viene a situar a los Tribunales de Justicia, como una suerte de copartícipes ejecutivos en el proceso de adopción de medidas administrativas, al modo de las 2competencias administrativas compartidas", añade.

2. La competencia del Supremo

Los miembros del gabinete técnico apuntan a un primer problema: que este tipo de asuntos se puedan recurrir ante el Tribunal Supremo cuando hasta ahora esta clase de autos no se podían recurrir así. "Tal modificación se presenta, de forma implícita pero evidente, como una reacción legislativa contra la interpretación jurisprudencial del marco legal anterior", dicen citando este auto del pasado mes de marzo de la propia sala.

3. El recurso de reposición

La nueva ley, interpretan los letrados del gabinete técnico, convierte en una opción no obligatoria el recurso de reposición como paso previo a acudir al Tribunal Supremo. Esto genera un problema de plazos en el caso de que se interponga contra una decisión de un TSJ sobre restricciones: "El problema es que la LJCA, tan preocupada por establecer unos plazos procesales perentorios para este peculiar cauce procedimental, no fija un plazo específico ni para interponer ni para resolver ese posible recurso de reposición".

4. El recurso directo

La nueva norma permite interponer estos recursos directamente ante el Supremo sin la fase de preparación previa, y esto para el gabinete técnico presenta problemas en cuanto a la acreditación y también los plazos. "Esta previsión legal plantea numerosos interrogantes y problemas prácticos", dice, citando por ejemplo, que se pide el testimonio del auto que se recurre pudiendo suceder que "no se libre por el tribunal de instancia efectivamente dentro del aludido plazo".

5. La Abogacía del Estado

La Abogacía del Estado no puede personarse en el procedimiento cuando se tramita ante un tribunal territorial en la comunidad autónoma que ha dictado las restricciones, pero sí puede intervenir cuando el asunto llega al Supremo y eso plantea varios problemas para el gabinete técnico. Una "llamativa novedad" que, por ejemplo, les lleva a preguntarse cómo va a recurrir un auto de un proceso en elq ue no ha sido parte, preguntándose también "cual es la imposibilidad de introducir en casación cuestiones nuevas" cuando llegue a sus manos. 

6. Una única sección

La ley implica que los recursos relativos a estas restricciones después del estado de alarma deben ser turnadas de inmediato a la sala que sea para su enjuiciamiento, y eso es algo que por ahora no está contemplado en las normas de reparto del Supremo. "El tema presenta aristas problemáticas, pues las medidas sanitarias concernidas pueden proceder de distintas Consejerías de las diferentes comunidades autónomas, que por tener distinta denominación pueden dar lugar a que el asunto se derive a distintas Secciones de la Sala" y la solución, según el informe, es que incluso se pueda crear una nueva sección.

7. Plazos y partes

Una vez el caso llega al Supremo las partes tendrán tres días para comparecer y hacer alegaciones. "No especifica expresamente la LJCA si esos tres días son hábiles o naturales", se queja el informe, apuntando también a imprecisiones sobre qué partes pueden hacer alegaciones o mostrar su oposición: "La terminología de la Ley es, en este punto, un tanto confusa, ambigua y equívoca. Habla en el apartado 6º de las “partes” a las que se ha de dar traslado de la interposición, pero no las califica de “partes recurridas".

8. ¿Quién comunica?

El informe concluye que la nueva versión de la Ley deja en manos de la secretaría del Supremo el emplazar a las partes a completar todos estos trámites. "Se hace necesario disponer de datos de localización y notificación de los mismos, por lo que el emplazamiento sólo podría hacerse una vez recibidas las actuaciones de instancia", explica.

9. Fijar doctrina

La norma insta al Supremo a fijar su doctrina a la hora de resolver estos recursos, pero el gabinete apunta a una posibilidad: que un recurso quede inadmitido por razones técnicas y eso no sea posible. "Bien puede suceder que la Sala llegue a la conclusión de que el recurso de casación concretamente examinado está incurso en causa de inadmisión", dice. Si eso sucede "no habrá lugar a pronunciamiento alguno sobre el interés casacional suscitado en el recurso ni sobre el tema litigioso de fondo".

10. Más medios para el Supremo

Este nuevo escenario, que arrancará la semana que viene cuando decaiga el estado de alarma, obligará al Supremo a resolver este tipo de recurso en un plazo máximo de cinco días y eso puede llevar al atasco "si, como es de temer, se multiplica la litigiosidad en esta materia, resultará muy problemático resolver los recursos en tan breve plazo". En este escenario "se hace, por tanto, urgente insistir en la dotación de medios personales y materiales para el personal del Gabinete, ya saturado de trabajo con la dedicación que se pide al recurso de casación común y general".

 
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