El Supremo avala la subida del salario mínimo a 950 euros en 2020
Los jueces de lo contencioso-administrativo rechazan un recurso de una empresa agrícola del sector de la fresa contra la subida
La subida de febrero de 2020 fue prorrogada para este año 2021
Madrid
El Tribunal Supremo ha decidido avalar la subida del salario mínimo interprofesional del año pasado a 950 euros, prorrogada recientemente para este año 2021. Los jueces de la sala de lo contencioso-administrativo han decidido rechazar el recurso presentado por una empresa onubense del sector de la fresa retiterando lo que ya han dicho en años anteriores contra subidas anteriores: que el ejecutivo central puede hacer estas subidas y que no necesitan un dictamen del Consejo de Estado.
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El ejecutivo central plasmó la subida del SMI a 950 euros en un real decreto en febrero de 2020, después de la subida del año anterior a 900 euros que también avaló recientemente el Tribunal Supremo. Una cantidad que fue prorrogada a finales de año por parte del ejecutivo ante la falta de acuerdo entre sindicatos y patronal y con parte del gobierno apostando por retrasar esta decisión hasta ver cómo evolucionaba la crisis económica provocada por la pandemia y la ministra Yolanda Díaz pronunciándose abiertamente en contra de no subirlo.
En una sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena SER, la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha avalado la medida rechazando un recurso de una empresa agrícula del sector de la fresa en Huelva. Un recurso que en años anteriores ha sido presentado por empresas y asociaciones del mismo sector y que llevan al Supremo, con la magistrada Celsa Pico, a limitarse a reiterar los argumentos de sentencias anteriores "en unidad de doctrina y seguridad jurídica".
Unos argumentos que, por ejemplo, pasan por avalar que el Gobierno pueda modificar el Salario Mínimo Interprofesional sin necesidad de pedir antes un dictamen del Consejo de Estado o que haya algún tipo de irregularidad en la tramitación. "Debemos declarar y declaramos que es conforme a Derecho", dicen sobre el real decreto de febrero de 2020, condenando además en costas a la empresa agrícola recurrente hasta un máximo de 4.000 euros.