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El Supremo confirma 500 euros de multa a Sánchez por dar una entrevista en Moncloa en época preelectoral

Avala la sanción de 500 euros que le impuso la Junta Electoral por quebrar el principio de neutralidad de los podres públicos

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, interviene en la presentación del Plan de Acción para la Internacionalización de la Economía Española 2021-2022, en la sede del Instituto de Comercio Exterior (ICEX), a 26 de mayo de 2021, en Madrid (España). El / EUROPA PRESS/J. Hellín. POOL - Europa Press (EUROPA PRESS)

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido confirmar la multa de 500 euros que la Junta Electoral impuso al presidente Pedro Sánchez por dar una entrevista desde el Palacio de La Moncloa poco antes de las elecciones generales de noviembre de 2019. Los jueces entienden que quebró el principio de neutralidad de los poderes públicos tal y como consideró hace unos días en el caso de la ministra Isabel Celaá.

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El entonces candidato del PSOE y presidente del Gobierno en funciones concedió una entrevista al programa Al Rojo Vivo de La Sexta el 25 de octubre de 2019, dos semanas antes de las elecciones y desde el Palacio de La Moncloa. Una entrevista en la que, según la Junta Electoral Central, el candidato realizó "varias manifestaciones con connotación electoralista" y que sus declaraciones "fueron efectuadas haciendo uso de medios institucionales".

El Presidente de Gobierno recurrió la sanción ante el Tribunal Supremo y ha sido su sala de lo contencioso-administrativo, con la magistrada Celsa Pico como ponente, la que ha confirmado la multa de 500 euros impuesta. La sentencia hecha pública este lunes explica que "la neutralidad política en periodo electoral en los espacios públicos constituye un axioma esencial de nuestro ordenamiento jurídico" y además de confirmar la multa condena al presidente del ejecutivo a pagar hasta 4.000 euros por las costas del proceso judicial.

Los jueces, además, recuerdan que en esos meses de 2019 el ejecutivo central ya había recibido una advertencia en septiembre: un "apercibimiento a todos los miembros del Gobierno para que se abstuviesen de vulnerar ei principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral".

Reducción de la multa

Los jueces descartan los argumentos del recurso presentado por Sánchez, entre los que estaba que no fue requerido personalmente cuando en septiembre la Junta Electoral ya advirtió sobre las consecuencias de este tipo de actuaciones. "No era preciso un requerimiento individualizado al Presidente del Gobierno distinto al cursado a su condición de componente o miembro del mismo", dice, añadiendo que "si el Secretario de Estado de Comunicación, receptor del oficio dirigido por la Junta Electoral Central a todos los componentes del Gobierno, no se lo hizo llegar al Presidente, argumento ni siquiera alegado, es cuestión ajena al debate procesal".

Parte de la sanción se impuso también teniendo en cuenta que la entrevista fue colgada durante un tiempo en la propia página web de La Moncloa, que se retiró a requerimiento de la propia Junta. "Dicha circunstancia fue tomada en consideración por la Junta Electoral Central para la reducción de la cuantía de ia multa de la inicial de 2,800 euros, que figuraba en la propuesta, a los 500 euros, que se encuentra en la escala inicial de la cuantificación.

Concluye por tanto la sección cuarta que "la integración de ambas conductas -entrevista en Moncloa y su ulterior difusión en el portal "La Moncloa"- integran el tipo sancionador considerado por la Junta Electoral Central".

 
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