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Toque de queda

El Supremo anula el toque de queda de Baleares

La Fiscalía había llevado hasta el Supremo el toque de queda que el gobierno balear impuso a medianoche

Es el primer pronunciamiento expreso del Supremo sobre la medida concreta del toque de queda

La presidenta del Govern, Francina Armengol. / Jesús Hellín - Europa Press (EUROPA PRESS)

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido anular el toque de queda impuesto en Baleares, estimando un recurso de la Fiscalía. Los magistrados de lo contencioso del Supremo, según explican fuentes de la sala a la Cadena SER, no cuestionan que pueda imponerse este tipo de medida pero sí entienden que el gobierno balear lo ha hecho de manera indiscriminiada, anulando también las limitaciones a las reuniones de personas.

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El Supremo, en la sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena SER, recuerda como en el caso de Canarias que el estado de alarma no es la única herramienta: "La restricción de derechos fundamentales en el marco de la lucha contra la pandemia del Covid-19 no exige siempre y necesariamente la cobertura del estado de alarma", dice la sentencia que ha tenido como ponente a Luis María Diéz-Picazo.

El toque de quedaes una medida sanitaria que "por su severidad y por afectar a toda la población autonómica, inciden restrictivamente en elementos básicos de la libertad de circulación y del derecho a la intimidad familiar, así como del derecho de reunión" y requiere por tanto de una ley orgánica como la sanitaria de 1986 que, explica el Supremo, "no fue pensado para una calamidad de la magnitud de la pandemia del Covid-19" y para justificar una medida como el toque de queda "no bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución".

Dicho esto, el Supremo explica que el toque de queda y la limitación a las reuniones propuestas por Baleares y avaladas por el Tribunal Superior de Justicia "no superan el juicio de proporcionalidad: ni el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ni la Sala de instancia han justificado que las mencionadas medidas sanitarias restrictivas de la libertad de circulación y del derecho a la intimidad familiar resultasen indispensables a la luz de la situación epidemiológica existente entonces en el territorio autonómico, sino que se apoyan sólo en consideraciones de prudencia".

Tercera sentencia

Se trata de la tercera resolución de la sala tercera del Supremo sobre restricciones impuestas por los territorios una vez finalizado el estado de alarma a principios del pasado mes de mayo. Por un lado han rechazado el recurso de la Junta de Andalucía pidiendo confinar Montefrío (Granada) al entender que ya habían hecho desaparecer la medida, y por otro lado sentaron las líneas maestras de su criterio al rechazar un recurso del gobierno de Canarias.

En esa resolución los jueces explicaron que el estado de alarma no era la única opción para imponer restricciones, pudiendo las autonomías recurrir a la legislación sanitaria de 1986. Una respuesta similar a la que han recibido hoy en Baleares, entendiendo que el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986 avala tomar este tipo de medidas pero en ningún caso de manera indiscriminada y sin justificar y sin hilar más fino.

Rechazo a confinar Montefrío

Este mismo jueves la misma sección de lo contencioso del Supremo ha emitido una nueva resolución en la que rechaza por segunda vez avalar el confinamiento de la localidad de Montefrío (Granada) rechazando por segunda vez un recurso de la Junta de Andalucía.

En este caso los jueces no entran en el fondo del asunto y se limitan a apuntar defectos en el recurso del gobierno andaluz que les impiden tomarlo en consideración. "No nos dice la Junta si los datos recogidos por el auto son o no correctos y si, de serlo, privan de sentido a la medida del confinamiento. Nada dice al respecto e, insistimos, esta es la cuestión clave".

 
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