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"La restricción de derechos fue de altísima intensidad", según la sentencia del Tribunal Constitucional

'El País' ha tenido acceso a la sentencia del Constitucional que ha declarado ilegal el primer estado de alarma

Imagen durante el primer estado de alarma. / GETTY IMAGES

Imagen durante el primer estado de alarma.

Madrid

'El País' ha tenido aceso al detalle de la sentencia del Tribunal Constitucional que ha declarado ilegal el primer estado de alarma que incluía el confinamiento domiciliario. El fallo justifica que hubo alteración del orden público y eso legitimaría un estado de excepción. Y explica que "la restricción de derechos fue de altísima intensidad" durante el confinamiento decretado por el Gobierno para frenar la expansión del coronavirus a partir de marzo y hasta junio de 2020. Sostiene el fallo que en modo alguno puede quedar amparada por esa figura legal del estado de alarma.

La sentencia sostiene que esa "altísima intensidad" en la restricción de derechos llevó de hecho a su suspensión, lo cual "excede lo que la ley orgánica permite" para los estados de alarma, que es una "limitación" de derechos.

Los 81 folios fueron aprobados por seis votos a cinco. El tribunal considera que el derecho de libre circulación por el territorio quedó de facto suprimido, ya que todos los ciudadanos debieron permanecer en sus domicilios, salvo por circunstancias determinadas.

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La argumentación mantenida por los magistrados es que no hubo una limitación de derechos fundamentales, sino un "vaciamiento". El fallo lo explica afirmando que, "a menos que se quiera despojar de significado sustantivo alguno al término 'suspensión', parece difícil negar que una norma que prohíbe circular a todas las personas, por cualquier sitio y en cualquier momento, salvo en los casos expresamente considerados como justificados, supone un vaciamiento de hecho o, si se quiere, una suspensión del derecho, proscritos como se ha reiterado ya en el estado de alarma".

Justificación del estado de excepción

La sentencia afirma que negar este análisis "implicaría dejar exclusivamente en manos de la autoridad competente (que, no debe olvidarse, en el estado de alarma es inicialmente el Gobierno, sin la previa autorización del Congreso de los Diputados) la noción misma de suspensión de derechos".

Explica la sentencia que si el problema no solo es sanitario, sino "de orden público" generado, implica una "grave alteración" que "podría legitimar la declaración del estado de excepción", porque "otra cosa implicaría aceptar el fracaso del Estado de Derecho, maniatado e incapaz de encontrar una respuesta ante situaciones de tal gravedad".

Afirma el texto que "tal situación hubiera permitido justificar la declaración de un Estado de excepción atendiendo a las circunstancias realmente existentes, más que a la causa primera de las mismas". "Legitimando, con ello, incluso la adopción de medidas que impliquen una limitación radical o extrema de los derechos aquí considerados. Lo cual hubiera exigido la 'previa autorización del Congreso de los Diputados' prevista en el artículo 116.3" de la Constitución", añade.

 
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