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Coronavirus Covid-19

Los jueces avalan la prórroga del toque de queda en 162 municipios catalanes

El TSJC concluye que las medidas planteadas por la Generalitat son "necesarias, idóneas y proporcionadas" ante la "situación grave" y el "inminente riesgo de progresión de la pandemia" con "grave afectación" del sistema sanitario

Una calle de Barcelona vacía al inicio del toque de queda. / David Zorrakino - Europa Press - Archivo EUROPA PRESS

Barcelona

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha avalado la prórroga del toque de queda nocturno que pidió aplicar la Generalitat hasta el próximo 6 de agosto en 162 municipios catalanes y mantener la limitación de las reuniones a un máximo de diez personas para evitar la propagación el coronavirus.

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En un auto, la sala contenciosa del alto tribunal catalán concluye que las medidas planteadas por la Generalitat son "necesarias, idóneas y proporcionadas" ante la "situación grave" y el "inminente riesgo de progresión de la pandemia" con "grave afectación" del sistema sanitario.

Nueva prórroga

De esta forma, el TSJC acuerda una nueva prórroga del toque de queda nocturno, vigente desde el 16 de julio en las localidades catalanas de más de 5.000 ciudadanos con una incidencia acumulada de 400 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos 7 días, así como los municipios rodeados de ciudades con peores condiciones epidemiológicas.

El martes, el Govern aprobó prorrogar todas las restricciones sanitarias en vigor, incluyendo el toque de queda, para el que necesitaba el aval judicial del TSJC.

Favorable a las restricciones

Esta es la tercera semana consecutiva que el TSJC avala aplicar el toque de queda, y como las dos veces anteriores la Fiscalía se posicionó favorable a hacerlo.

Al argumentar la decisión, el tribunal menciona la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que unificó la doctrina respecto a la limitación de derechos fundamentales por motivos de salud pública.

Además del toque de queda, el TSJC ha avalado todas las restricciones de la Generalitat que suponen limitar derechos fundamentales, por lo que también autoriza restringir las reuniones a un máximo de 10 personas y limitar al 70% el aforo en los centros de culto.

 
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