La Fiscalía solicita que se mantenga la suspensión de las devoluciones de menores en Ceuta
Pide al juzgado de Ceuta que se subsanen los errores de interpretación de la ley para que fiscal pueda intervenir en cada expediente
Madrid
La Fiscalía ha solicitado al juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ceuta (en el trámite de alegaciones tras la paralización cautelar de los traslados) que mantenga la suspensión de la repatriación a Marruecos de nueve menores inmigrantes que permanecen en Ceuta desde que el pasado mes de mayo cruzasen la frontera de manera irregular.
La respuesta de la Fiscalía al juzgado, cuyo contenido ha conocido la Cadena SER, reclama que se siga manteniendo la medida de paralización de los traslados hasta que se revise caso por caso con la intervención del ministerio fiscal que hasta ahora no había tenido ocasión de estar presente en las diligencias individuales que se deben realizar por cada menor.
Derecho internacional
El escrito del fiscal recuerda que según el artículo 5 del acuerdo entre ambos países sobre la cooperación en materia de prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, "las autoridades competentes españolas, de oficio o a propuesta de la entidad pública que ejerza la tutela sobre el menor, resolverán acerca del retorno a su país de origen con observancia estricta de la legislación española, las normas y principios de derecho internacional y de lo establecido en la Convención sobre Derechos del Niño",
Los fiscales, responden al juzgado ceutí, de forma muy similar al auto dictado por la Audiencia Macional donde se reconoce que fue Interior quien dio la orden de los traslados y censuro, la ausencia de trámites obligatorios en los que debe intervenir el ministerio publico.
Circunstancias familiares
Los fiscales analizan que la legislación española "establece claramente el procedimiento a seguir en estos casos" y recuerda que en el caso de menores no acompañados "la Administración del Estado solicitará informe sobre las circunstancias familiares del menor a la representación diplomática del país de origen con carácter previo a la decisión relativa a la iniciación de un procedimiento sobre su repatriación".
Oído el menor
El artículo 35 de la LO 4/2000, de 11 de enero, precisa de forma literal que "acordada la iniciación del procedimiento, tras haber oído al menor si tiene suficiente juicio, y previo informe de los servicios de protección de menores y del Ministerio Fiscal, la Administración del Estado resolverá lo que proceda sobre el retorno a su país de origen, a aquel donde se encontrasen sus familiares o, en su defecto, sobre su permanencia en España". Una circunstancias que, a juicio de la Fiscalía, no se ha producido.
Menores de 16
De acuerdo a la legislación, los menores afectados tienen derecho a ser parte, y cuando se trate de menores de dieciséis años, con juicio suficiente, que hubieran manifestado una voluntad contraria a la de quien ostenta su tutela o representación, se suspenderá el curso del procedimiento, hasta el nombramiento del defensor judicial que les represente.
Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...