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El Supremo anula la condena a dos exmiembros del IRA por blanqueo

El alto tribunal considera que no ha quedado demostrado que las operaciones inmobiliarias de este matrimonio, condenado por poner una bomba en una base británica en Alemania, se hicieran con dinero procedente del contrabando de tabaco

Tribunal Supremo de España / EP

Madrid

El Tribunal Supremo ha revocado la condena de dos años de cárcel que la Audiencia Nacional impuso a Joseph Leonard Hardy y a su mujer, Marie Elizabeth Hardy, por blanqueo.

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La Audiencia Nacional consideró que tres operaciones inmobiliarias del matrimonio para adquirir dos viviendas en Orihuela y Nerja y una nave comercial en Manilva se pagaron con el dinero obtenido por el contrabando de tabaco.

Los acusados, que fueron miembros del IRA, no pudieron acreditar el ingreso de fondos de procedencia legal. Además, la Audiencia Nacional se apoyó en una investigación abierta contra ellos en Reino Unido como miembros de una red internacional de contrabando de tabaco para apuntalar los indicios de que los fondos con los que se pagaron las compraventas procedían de una actividad ilegal.

Fueron condenados por atentado con bomba

Sin embargo, la sala de lo penal del Tribunal Supremo recuerda que aquella investigación terminó con un veredicto de no culpabilidad porque las escuchas en las que la organización confesaba su actividad delictiva se obtuvieron "mediante un dispositivo camuflado en el BMW que adolecía de defectos en el sellado y que no obtuvo la autorización judicial de las autoridades francesas, belgas y holandesas por las que se desplazó el matrimonio".

Y esa absolución, concluye la sala, obliga a revocar la sentencia de la Audiencia Nacional porque no puede demostrarse la procedencia ilícita del dinero empleado. Leonard Hardy y su esposa Donna Maria Elizabeth Hardy, fueron condenados por un atentado con bomba contra un cuartel del ejército británico en Alemania cometido en la década de los ochenta.

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado...