El TSJ obliga al Ayuntamiento de Alicante a repetir el test psicotécnico a uno de los opositores del turno de movilidad
Estima en parte el recurso presentado por uno de los aspirantes, que fue rechazado en la primera prueba, ya que existía arbitrariedad en los criterios de personalidad exigidos en el test psicotécnico. Criterios que eran diferentes a los establecidos el turno libre y el de consolidación, cuando el trabajo realizado es el mismo
Alicante
Novedades sobre las oposiciones a Policía Local de Alicante en el turno de movilidad. El Tribunal Superior de Justica ordena al Ayuntamiento de Alicante que le repita el test psicotécnico a uno de los aspirantes. Estima en parte el recurso presentado por uno de los opositores que fue rechazado en la primera prueba, el test psicotécnico. Recordamos que esta oposición está reservada a agentes en activo de otras localidades que quieren formar parte de la plantilla en Alicante.
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El demandante, pedía que se le declarara "apto" ya que existía arbitrariedad por parte del Ayuntamiento de Alicante porque los criterios de personalidad exigidos en este test psicotécnico eran diferentes a los establecidos en las otras pruebas psicotécnicas del turno libre y de consolidación, cuando el trabajo realizado era el mismo, es decir, agente policial.
En el caso de no declarársele apto, solicitaba que las oposiciones de este turno de movilidad se retrotrajeran al test psicotécnico, que era la primera prueba. Ahora, el TSJ no acepta que se le declare apto, pero sí establece que se le repita la prueba psicotécnica solo a él.
La sentencia no es firme y es susceptible de ser recurrida ante la instancia superior, es decir, ante el Tribunal Supremo.
Pruebas médicas
Esta sentencia sobre el psicotécnico está relacionada con la decena de sentencias firmes, de las que ya les hemos informado, sobre irregularidades en el reconocimiento médico, la segunda prueba de las oposiciones. Sentencias firmes que el Ayuntamiento no ha cumplido, a pesar de los requerimientos judiciales, en algunos casos desde hace más de un año.
El Ayuntamiento entendía que no podía cumplir estas sentencias porque debía esperar a ver si el TSJ decídía retrotraer el proceso selectivo al test psicotécnico para todos los aspirantes.
Turno libre
Y no dejamos las oposiciones a la Policia Local, pero en este caso en el turno libre, porque dos opositores han presentado un recurso al quedarse fuera de las 92 plazas ofertadas porque la legislación autonómica reserva un cupo de esas plazas para mujeres.
En concreto, la disposición transitoria séptima de la ley 17/2017 de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana establece que en los municipios en los que el número de mujeres no alcance el 40 % de la plantilla policial, se reservará un 30 % de las plazas para mujeres en las convocatorias de turno libre para la escala básica.
Cuando este porcentaje no se alcance, se dará preferencia a las candidatas mujeres hasta cumplir ese objetivo. En el caso de Alicante, se tuvo que sacar de la lista definitiva a estos dos opositores.
Ahora, los dos afectados han recurrido al entender que el Estatuto Básico del Empleado público, normativa nacional que habla de "igualdad, mérito y capacidad", pero sin especificar medidas de discriminación positiva, debe prevalecer sobre la legislación autonómica
Omar Sancho
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