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El TSJCV estima el recurso de Castellón contra la denegación del Consell de autorizar la rehabilitación de la Pérgola

La sentencia reconoce el derecho del Ayuntamiento de Castellón de ser indemnizado y obtener la autorización para realizar la intervención proyectada

La Pérgola.

La Pérgola.

Castellón

La sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha estimado el recurso del Ayuntamiento de Castellón contra la desestimación presunta del requerimiento de anulación o revocación de la resolución de 22 de abril de 2022 de la directora general de Cultura y Patrimonio, por la que se denegaba autorización de actuaciones de rehabilitación en el edificio de la Pérgola, en el Parque Ribalta, y contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la misma resolución.

La sentencia asegura que dicha resolución es "contraria a derecho", y reconoce el derecho del Ayuntamiento de Castellón a ser indemnizado en 58.986,65 euros y a obtener autorización para realizar la intervención proyectada, confirmando las autorizaciones en su día concedidas. Además, impone las costas solidariamente a la administración demandada y a la asociación codemandada por importe de 3.000 euros.

La resolución no es firme

La resolución no es firme y es susceptible de recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

En dicho recurso aparece como demandante el Ayuntamiento de Castellón y como demandada la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana y codemandada la Asociación de Amigos del Ribalta.

El Ayuntamiento de Castelló formuló su demanda alegando que, mediante oficio de Alcaldía de fecha 23 de febrero de 2021, se solicitó autorización acompañada de proyecto básico para la rehabilitación del edificio polifuncional denominado la Pérgola ubicado en el Parque Ribalta de Castellón, el cual forma parte de Conjunto Histórico declarado por RD de 19 de junio de 1981.

El 25 de marzo de 2021 se presentó nuevo documento redactado recogiendo las observaciones formuladas por los servicios técnicos de la Consellería. El proyecto estaba incluido en la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible, cofinanciado por el correspondiente Programa FEDER. Mediante resolución de 5 de mayo de 2021 se autorizó la actuación por la directora general de Cultura y Patrimonio.

Por decreto de Alcaldía de 22 de julio de 2021 -añade el consistorio- se aprobó la operación para su inclusión en cofinanciación de FEDER, debiendo estar finalizadas las obras a 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con el Manual de procedimientos de la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible. Redactado el proyecto básico y de ejecución, se autorizó la intervención mediante resolución de la Dirección Territorial de 5 de octubre de 2021.

Por medio de acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 11 de noviembre de 2021, fue aprobado el proyecto y expediente de contratación de las obras, que contaba con presupuesto de licitación por importe de 2.064.491,74 euros, siendo adjudicado mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 3 de marzo de 2022 a la UTE BECSA-Industrial de Energía y Tecnología SL por 1.966.221,93 euros sin IVA, y se formalizó el contrato el 19 de abril de 2022.

Amics del Ribalta

Por la asociación Amics del Ribalta se formuló recurso contencioso contra el anterior acuerdo de la Junta de Gobierno Local, formulando al tiempo solicitud de suspensión cautelar, que fue estimada pero no efectiva, al no ser depositada la fianza exigida. Posteriormente fue declarada la caducidad del recurso, quedando firme el acuerdo.

El 25 de abril se notificó al Ayuntamiento la resolución del 22 de abril de 2022 que negaba autorización a la actuación de rehabilitación anteriormente autorizada. A continuación se formuló el 25 de mayo de 2022 el requerimiento/recurso de alzada cuya desestimación presunta es objeto de recurso, desistiendo el Ayuntamiento tanto de tramitar la operación de financiación FEDER de la obra como de la contratación adjudicada, fijando una indemnización al contratista por importe de 58.986,65 euros.

 
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