Tribunales | Actualidad
ACCIDENTE DEL VUELO JK5022 DE SPANAIR

La Audiencia de Madrid rechaza aclarar el accidente de Spanair que dejó 154 muertos

La sala archiva la causa penal y retira la imputación a los dos mecánicos que revisaron el avión antes del siniestro

Madrid

La sección decimoquinta de la Audiencia de Madrid ha dado carpetazo a la causa penal abierta por el accidente de Spanair en el que murieron 154 personas y otras 18 resultaron heridas. Los magistrados retiran la imputación a los dos mecánicos que revisaron el avión antes del mortal despegue y atribuyen la responsabilidad a los pilotos que fallecieron en el siniestro. Con esta decisión se cierra definitivamente la posibilidad de averiguar si falló o no falló el relé que alimentaba el sistema que hubiera avisado de que la aeronave estaba mal configurada para despegar.

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La Audiencia de Madrid se ha negado a responder a la pregunta que llevan haciendo desde hace más de cuatro años las víctimas del accidente del MD82 de Spanair: ¿Porqué el avión se estrelló sólo unos segundos después de que los técnicos de mantenimiento repararan la avería?.

Los magistrados consideran que no hay relación entre la "imprudencia" del trabajo de los dos mecánicos que estaban imputados y el siniestro que dejó 154 víctimas mortales y 18 heridos. Dice el auto de la sala que no hay nexo causal entre la reparación de la avería y el accidente porque "no hay indicios racionales de que la desconexión de la alimentación del calefactor averiado afectase al sistema que advierte de la mala configuración del avión para el despegue" y tampoco, añade, "los hay de que la omisión de la investigación de la causa del calentamiento indebido de la sonda hubiese evitado, con un grado de probabilidad rayano en la certeza, el fallo del mencionado sistema de alarma"

La Audiencia de Madrid archiva la causa respecto de los dos mecánicos imputados y deja sin aclarar si el sistema del que dependía la alarma que advierte de la mala configuración del avión funcionaba o no correctamente.

Ahora solo cabe recurso ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales. Algo que, según las fuentes jurídicas consultadas, es misión imposible porque "no existe un derecho fundamental a que se abra juicio oral".

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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