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COPAGO

El TSJCV anula de nuevo el copago a los discapacitados

Se admite el recurso de la Federación de Asociaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental. El octubre se estimó el del CERMI

Valencia

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana TSJCV ha declarado nulo el decreto de copago de la Generalitat tras admitir el recurso presentado contra el mismo por la Federación de asociaciones de familiares y personas con enfermedad mental de la Comunitat (Feafes CV).

 El TSJCV declara en su sentencia dictada el pasado día 20 y que aún no ha sido hecha pública, la nulidad del decreto por "una serie de elementos formales" y por considerar que ese copago debía hacerse "en forma de tasa y no de precio público".

Fuentes de la Conselleria de Bienestar Social han señalado   que esta sentencia "no varía" la actuación del Consell respecto a la sentencia que ya dictó el TSJCV en ese mismo sentido, en referencia al recurso presentado por el Comité de entidades representantes de las personas con discapacidad de la Comunitat Valenciana (Cermi CV) contra el Decreto 113/2013, de 2 de agosto, de la Generalitat.

Ese fallo declaraba la "íntegra nulidad" del decreto que establecía el régimen y las cuantías de los precios públicos a percibir en el ámbito de los servicios sociales.

La Conselleria de Bienestar Social recuerda que ya anunció que se iba a regular como tasa, y con rango de Ley, lo que hasta ahora se había hecho por decreto como precio público.

Las mismas fuentes de Bienestar Social informan además de que se está trabajando en la regulación de la tasa, que entrará en vigor en enero de 2015, y que en Les Corts se ha presentado una enmienda a través del PP a la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de la Generalitat para incluir la tasa que regule la aportación de los usuarios al coste de los servicios de mayores y discapacidad.

Insisten en que esta sentencia, en los mismos términos que la anterior, "no se pronuncia sobre si deben o no existir esas aportaciones sino sobre la fórmula de regularlas", es decir, que sea tasa y no precio público.

"La nueva tasa incorporará las mejoras anunciadas también por la Conselleria en su momento, como el incremento de dinero de bolsillo para las personas mayores y con discapacidad que sean usuarias de residencias financiadas por la Generalitat, entre otras", añaden.

Esta es la segunda sentencia, recuerda Feafes, que recae contra el mismo Decreto, "y deja claro que los Servicios Sociales de atención a personas con discapacidad son servicios públicos esenciales para la vida de las personas", al mismo nivel que otros servicios públicos como la Educación y la Sanidad, y que son "servicios primarios asistenciales, básicos e imprescindibles".

Según la federación, el fallo establece que esos servicios están dirigidos a personas con especial vulnerabilidad para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, y por ello, "se deben regular mediante una tasa que es un tributo y, como tal, tiene una función solidaria, redistributiva, igualadora y de justicia social", como el IRPF.

La sentencia, informa Feafes CV, recoge "íntegramente" los planteamientos de su recurso en defensa de los usuarios de la Salud Mental, que durante los meses de vigencia del copago, lamenta, han vivido en una situación de "incertidumbre sobre su futuro".

En muchos casos, asegura, "no han tenido recursos suficientes para hacer frente a todos los copagos que se les habían venido encima", como los farmacéuticos y de servicios sociales.

Advierte además de que se han llegado a producir casos de abandono de servicios como residencias por incapacidad de hacer frente a esos pagos.

La federación, integrada por veintiocho asociaciones y que representa a más de 3.500 familias, pide a la Conselleria de Bienestar Social que "entre en razón" y "no recurra esta sentencia" para que "no siga produciendo inseguridad y dolor a las personas con enfermedad mental y a sus familias".

Contra la sentencia, dictada por la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV, cabe un recurso de casación en el plazo de diez días

 
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