Sociedad
23-F

Así sonó en Radio Valencia el bando del 23-F de 1981

El locutor de Radio Valencia José Luis Palmer fue obligado por los militares a leer en antena el bando firmado por el teniente general Milans del Bosch

Tanques en las calles de Valencia el 23 de Febrero de 1981. Grabado por un técnico de TVE Aitana / Youtube - Uniodeperiodistes

Valencia

Era el 23 de febrero de 1981 y a las 19.30h en Radio Valencia el locutor José Luis Palmer hacía lectura obligado por el ejercito de un escrito que llegaba directamente de la Capitanía General de la tercera región militar firmado por el Teniente general Jaime Milans del Bosch.

Recuperamos el audio íntegro de esa lectura:

El locutor de Radio Valencia José Luis Palmer es obligado a leer el bando emitido el 23 de febrero 1981 - Fonoteca

05:57

Compartir

El código iframe se ha copiado en el portapapeles

<iframe src="https://cadenaser.com/embed/audio/460/004RD010000000215603/" width="100%" height="360" frameborder="0" allowfullscreen></iframe>

Tanques en la calle

Esta es una de las pocas imágenes en vídeo del momento en que los tanques salieron por las calles de Valencia bajo las ordenes del Teniente General Milans del Bosch.

Así sonó en Radio Valencia el bando del 23-F de 1981

BANDO DIFUNDIDO POR EL CAPITÁN GENERAL DE LA 3ª REGIÓN MILITAR EL 23 DE FEBRERO DE 1981

EXCMO. SR. D. JAIME MILANS DEL BOSCH Y USSÍA, TENIENTE GENERAL DEL EJÉRCITO Y CAPITÁN GENERAL DE LA 3ª REGIÓN MILITAR HAGO SABER Ante los acontecimientos que se están desarrollando en estos momentos en la Capital de España y el consiguiente vacío de poder, es mi deber garantizar el orden en la Región de mi Mando hasta tanto se reciban las correspondientes instrucciones que dicte S.M. el Rey. En consecuencia, DISPONGO Artículo 1.º- Todo personal afecto a los Servicios Públicos de Interés Civil queda militarizado, con los deberes y atribuciones que marca la Ley. Artículo 2.º- Se prohíbe el contacto con las Unidades Armadas por parte de la población civil. Dichas Unidades repelerán sin intimidación ni previo aviso todas las agresiones que puedan sufrir con la máxima energía. Igualmente repelerán agresiones contra edificios, establecimientos, vías de comunicación y transporte, Servicios de agua, luz y electricidad, así como dependencias y almacenes de primera necesidad. Artículo 3.º- Quedarán sometidos a la Jurisdicción Militar y tramitados por procedimientos sumarísimos todos los hechos comprendidos en el Artículo anterior, así como los delitos de rebelión, sedición y de atentado o resistencia a los Agentes de la Autoridad. Los de desacato, injuria, amenaza o menosprecio a todo el personal militar o militarizado que lleve distintivo de tal, cualquiera que lo realice, propague, incite o induzca. Igualmente los de tenencia ¡lícita de armas o cualquier otro objeto de agresión. Artículo 4.º- Quedan prohibidos los lock-outs o huelgas. Se considerará como sedición el abandono del trabajo siendo principales responsables los dirigentes de sindicatos y asociaciones laborales. Artículo 5.º- Quedan prohibidas todas las actividades públicas y privadas de todos los partidos políticos, prohibiéndose igualmente las reuniones superiores a cuatro personas, así como la utilización por los mismos de cualquier medio de comunicación social. Artículo 6.º- Se establece el Toque de Queda desde las veintiuna a las siete horas, pudiendo circular únicamente dos personas como máximo durante el citado plazo de tiempo por la vía pública y pernoctando todos los grupos familiares en sus respectivos domicilios. Artículo 7.º- Sólo podrán circular los vehículos y transportes públicos, así como los particulares debidamente autorizados. Permanecerán abiertas únicamente las Estaciones de Servicio y Suministro de Carburantes que diariamente se señalen. Artículo 8.º- Quedan suspendidas la totalidad de las actividades públicas y privadas de todos los partidos políticos. Artículo 9.º- Todos los Cuerpos de Seguridad del Estado se mantendrán bajo mi Autoridad. Artículo 10.º- Igualmente asumo el poder judicial y administrativo, tanto del Ente Autonómico como de los Provinciales y Municipales. Artículo 11.º- Estas Normas estarán en vigor el tiempo estrictamente necesario para recibir instrucciones de S.M. el Rey o de la Superioridad. Este Bando surtirá efectos desde el momento de su publicación. Por último se espera la colaboración activa de todas las personas patriotas amantes del orden y de la paz, respecto a las instrucciones anteriormente expuestas. Por todo ello termino con un fuerte: ¡VIVA EL REY! ¡VIVA POR SIEMPRE ESPAÑA! Valencia, 23 de febrero de 1981 EL TENIENTE GENERAL JAIME MILANS DEL BOSCH

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00