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Seguridad Social

El trabajo desempeñado en la Sección Femenina debe contar en la vida laboral

Un juez explica que durante el franquismo las mujeres debían cumplir con ese servicio como sustitutivo del servicio militar masculno y, por tanto, no reconocer ese tiempo sería discriminatorio

Pilar Primo de Rivera, fundadora y dirigente de la Sección Femenina, en una imagen tomada en Alemania en 1941. / Bundesarchiv

Bilbao

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido el cómputo del tiempo dedicado por una mujer a la prestación del Servicio Social de la Sección Femenina, dentro de su vida laboral para recibir la pensión de jubilación anticipada.

La Sala de lo Social del TSJPV ha desestimado en una sentencia fechada el 11 de octubre el recurso de suplicación que interpuso el INSS a una resolución del Juzgado de lo Social número 2 de San Sebastián que había estimado la demanda de la mujer, nacida en 1954, y que le reconocía el derecho a pensión de jubilación anticipada.

En la resolución, el tribunal considera que durante el franquismo las mujeres debían cumplir con ese servicio como sustitutivo del servicio militar que hacían los hombres y, por tanto, avisa de que no reconocer ese tiempo trabajado sería discriminatorio.

La trabajadora en cuestión había cotizado a la Seguridad Social en varios períodos de su vida y en julio del año pasado solicitó la jubilación anticipada, pero la Seguridad Social se la denegó alegando que le faltaban 19 días cotizados para obtenerla.

El INSS no había sumado para realizar ese cálculo el período que la mujer dedicó a cumplir con el Servicio Social de la Sección Femenina que debían realizar las mujeres en la época del Franquismo, entre los años 1937 hasta 1978, por lo cual la trabajadora acudió a los tribunales para que se contabilizaran esos días y se le concediera esa prestación.

El Juzgado donostiarra entendió, en sentencia del pasado mes de abril, que ese servicio social es, a estos efectos, "equiparable a la prestación social sustitutoria del servicio militar" y que debía de ser computado para causar pensión de jubilación en aras a "evitar discriminación por razón de sexo, prohibida por la Constitución", deduciendo que habría durado al menos los 90 días pretendidos, en línea con una resolución previa del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

La Sala de lo Social del alto tribunal vasco ha analizado el recurso del INSS, que planteaba que el tiempo de aquel Servicio Social de las mujeres no es la Prestación Social Sustitutoria y que, aunque se acredita por la demandante que comenzó ese Servicio Social en la Sección Femenina el 1 de octubre de 1972, no consta el tiempo de duración.

El tribunal ha desestimado el recurso del INSS razonando que la Prestación Social Sustitutoria referida "ha de entenderse que también engloba el Servicio Social de las mujeres", porque "cumplía, para las mujeres, una función sustitutiva del servicio militar de los hombres, siendo en ambos casos un trabajo obligatorio prestado al Estado y excluido de toda cotización a la Seguridad Social".

Ha entendido además, que la mujer realizó ese servicio durante al menos 90 días, y que era "un período de trabajo obligatorio", "toda vez que se configuró como un deber nacional de las mujeres españolas de entre 17 y 35 años, que mientras lo cumplían se consideraban empleadas en el servicio inmediato de España, con un régimen jurídico equiparable en parte al de los varones al servicio de las armas".

Así, concluye el TSJPV ese servicio en la Sección Femenino, venía "a cumplir, por tanto, para las mujeres una función sustitutoria del servicio militar obligatorio" de los hombres.

 
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