Despedido por beber champán con sus compañeros a cargo de la empresa
Palma de Mallorca
El Tribunal Superior ha ratificado el despido disciplinario del sumiller de un hotel de lujo de Calviá por consumir junto a sus compañeros bebidas alcohólicas tanto en horario laboral como en la zona de restaurante una vez finalizaban la jornada. El empleado y sus subordinados sustraían botellas de champán y cerveza de las neveras del restaurante y las consumían en el recinto y sin apuntarlas en la cuenta una vez terminaban su turno. Todos fueron despedidos, pero el sumiller recurrió. Ahora la sala de lo social del TSJB ha dado la razón a los propietarios de la cadena hotelera al considerar que el despido estaba justificado y ha desestimado el recurso del empleado.
El empleado trabajaba desde 2005 como sumiller y a partir de agosto de 2016 pasó a ser jefe de restaurante. Meses antes de los hechos, avisó al departamento de alimentos y bebidas de la desaparición de materiales y productos de elevado valor en la cocina del restaurante, dando a entender que alguien podría haberlo robado. La empresa instaló cámaras de seguridad, que captaron cómo el sumiller y el equipo de sala habían estado consumiendo sin autorización, durante el horario laboral y en el lugar de trabajo productos de la empresa, muchos de ellos bebidas alcoholicas.
Las imágenes también captaban el consumo de los empleados una vez finalizada la jornada, hasta en cuatro ocasiones. El sumiller fue llamado por la dirección de la empresa y reconoció los hechos. Los empleados habían consumido cervezas durante las horas de trabajo Y, echaron alcohol en una tarrina de helado de la que todo el equipo comió y bebió. En otra ocasión sacaron al salón vacío de clientes dos botellas de Laurent Perrier de entre 30 y 70 euros de precio para consumo particvular. Ese mismo día abrieron otra botella de otra marca que ronda los 160 euros.
La empresa desestima la demanda porque el trabajador había firmado un código de conducta empresarial comprometiéndose a una serie de buenas prácticas cuando se incorporó a la empresa. Un código que prohíbe el consumo de alcohol durante las horas de trabajo y en las instalaciones. Los jueces consideran que las bebidas no podían formar parte de la cuenta de la casa que el hotel tiene para invitaciones a clientes o el consumo de ciertos productos por parte del personal porque ninguna de las bebidas que sustrajeron estaban apuntadas en esa cuenta.
Además, niegan que se produjera una vulneración de su derecho a la intimidad por la instalación de las cámaras porque la empresa avisó a los trabajadores de su colocación. Es contradictorio, dicen, que se mostrara contrario a la instalación de cámaras cuando fue él quien alerto a la empresa. Resulta razonable, dice el dictamen, que la empresa tomara medidas de autoprotección y acordara una medida que es proporcional al exisitir indicios de apropiacion de productos.