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Contaminación atmosférica

El Ayuntamiento de Madrid aclara que la multa por no llevar el distintivo de la DGT será de 15 euros y no de 100

El consistorio explica que se trata de una infracción leve. A partir del miércoles será obligatorio llevar las etiquetas ambientales de la DGT en cualquier vehículo que circule por la capital

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Madrid

A partir de este miércoles 24 de abril será obligatorio llevar las etiquetas ambientales de la DGT en cualquier vehículo que circule por la capital. El Ayuntamiento ha aclarado que la multa por no llevar el distintivo será de 15 euros y no de 100, como se creía hasta ahora, porque se trata de una infracción leve. Para los más tardíos, las pegatinas se pueden solicitar en las oficinas de Correos presentando el permiso de circulación del vehículo y pagando los 5 euros correspondientes a la tasa.

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Esta obligatoriedad tiene "un carácter de sensibilización y de control manual de las medidas de lucha contra la contaminación". El Ayuntamiento de Madrid no tiene previsto campañas específicas de control de esta obligación, según han indicado las mismas fuentes.

La delegada de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, Inés Sabanés, ha recalcado que los distintivos ambientales de los automóviles procede de una regulación estatal aprobada en la anterior legislatura y que su obligatoriedad, que deviene de la ordenanza de Movilidad, fue "avisada" con "muchísimo tiempo de antelación".

Sabanés ha remarcado que estos distintivos los impulsó la DGT y que el trámite para informarse y obtenerlos es sencillo. La delegada ha recalcado que este sistema se estableció por el anterior gobierno central y que hay un "mandato de renovación de flotas" por condicionantes ambientales.

Los distintivos ambientales en vehículos es una medida que deviene de la normativa estatal (Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016) y son cuatro: '0 Emisiones', 'ECO', 'C' y 'B' que miden su impacto ambiental.

En consecuencia, los propietarios deberán solicitar el distintivo y colocarlo en un lugar visible del parabrisas en todos aquellos vehículos a motor (incluidas motocicletas) salvo los catalogados como vehículos A (con carácter general de gasolina matriculados antes del año 2000 y los diésel anteriores a 2006).

 
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