Absueltos los administradores de la web Seriesyonkis de un delito contra la propiedad intelectual
Murcia
El mayor juicio contra las descargas de películas en internet que se ha celebrado en España ha acabado con la absolución de los acusados. La sentencia no es firme y cabe recurso contra ella.
Más información
La titular del juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, Isabel María Carrillo Sáez, ha absuelto de un delito contra la propiedad intelectual a los que fueran administradores de las páginas webs "películasyonkis.es", "seriesyonkis.es" y "videosyonkis.es" de los años 2008 a 2014.
El juicio se celebraba en la Región de Murcia al ser varios de los creadores de las populares webs de descargas residentes aquí.
"Había hipervínculos pero redirigían a servidores externos"
La resolución considera probado que las citadas páginas, contenían enlaces o hipervínculos (links), clasificados según diferentes criterios, precedidos o no de una sinopsis de la obra y de su carátula, con un foro de discusión pero que se limitaban a redirigir a megaservidores externos (fundamentalmente megavideo y megaupload), "donde terceras personas no identificadas (uploaders) habían alojado obras audiovisuales protegidas por derechos de propiedad intelectual, optando estos últimos porque la obra no apareciera como visible para cualquier público que la buscara directamente en el megaservidor".
De modo que, según la prueba practicada, "estas webs no contenían ningún tipo de contenido audiovisual, sino que se limitaban a la publicación de los enlaces que conducían a otros servidores donde se alojaban las obras".
Además, añade la resolución, "no se obtuvo ninguna evidencia" de que alguno de los acusados "hubiera accedido al megaservidor para subir el contenido de alguna película cuyo enlace apareciera después alojado en su página web".
Por último, en el apartado de hechos probados, se recoge que no consta que ninguno de los cuatro acusados obtuviera ingresos económicos directos derivados del número de descargas del material audiovisual protegido (beneficios que eran obtenidos por el uploader). Y que "los ingresos recibidos eran beneficios indirectos derivados de la publicidad aparecida en las páginas webs en forma de ventana emergente o banners.
Una amplia fundamentación
La sentencia, en primer lugar, rechaza -como habían pedido las defensas- "la existencia de dilaciones indebidas en el procedimiento" y un quebranto de derechos fundamentales.
Después hace un análisis de la doctrina y la jurisprudencia existente para concluir que "los hechos probados no encajan en el delito contra la propiedad intelectual recogido en el artículo 270 del Código Penal, antes de la reforma operada en julio de 2015".
En concreto, atendiendo a la normativa aplicable al momento en que las páginas estuvieron activas, se sanciona penalmente al que "reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente, en todo o en parte, una obra ...".
Dice el tribunal, por tanto, que lo que hay que penar es la "comunicación pública". Y que la jurisprudencia que hay al respecto "no ha sido pacífica en esta materia sino altamente controvertida, dando lugar a soluciones dispares a la hora de criminalizar o no las conductas objeto de autos", subraya.
Por tanto, señala, la sentencia viene a dilucidar "si la conducta de enlazar desde un web a otra diferentes contenidos protegidos por los derechos de propiedad intelectual, (aun ofreciendo en esa web una relación ordenada y catalogada en diferentes categorías de enlaces relativos a obras audiovisuales), cuando en la web inicial no se alojan" es comunicación pública teniendo en cuenta que los contenidos están "en una web diferente correspondiente a un megaservidor externo, habiendo sido alojados en este por personas diferentes".
La magistrada entiende que la conducta de enlazar no puede integrarse en el concepto de "comunicar públicamente".
La sentencia no es firme, contra la resolución puede interponerse un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia.
Muchas personas se han preguntado hoy si esta sentencia no es contradictoria con la ley actual que sí prohíbe los enlaces. El último argumento jurídico utilizado en la sentencia para explicar que los enlaces como no eran constitutivos de infracción penal es que en la reforma del Código Penal del año 2015 se introduce un nuevo tipo penal en el capítulo de delitos contra la propiedad intelectual que, de forma expresa (artículo 270.2 CP), criminaliza la conducta de enlazar ofreciendo listados ordenados y clasificados de obras, aunque los enlaces hayan sido facilitados por otros. “Esta tipificación expresa evidencia que esta conducta no estaba antes (en el momento de Seriesyonkis) sancionada” recalca la jueza.
Javier Ruiz Martínez
Redactor de temas de sociedad, ciencia e innovación en la SER. Trabajo en el mejor trabajo del mundo:...