El TSJ avala València como nombre oficial de la ciudad
Rechaza el recurso que había interpuesto el PP
Valencia
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado el recurso interpuesto en su día por el Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de València contra el cambio de la denominación oficial de la ciudad exclusivamente en valenciano. La resolución judicial considera que el cambio del topónimo --de Valencia a València-- se hizo respetando la normativa y con informes que lo justificaban.
De esta manera, el fallo, fechado el 10 de julio, desestima el recurso que presentaron los 'populares' contra el decreto del Consell mediante el cual se aprobó el cambio de denominación de la ciudad a la forma exclusiva en valenciano y el posterior acuerdo que rechazó el recurso de reposición que interpusieron en un primer momento los demandantes.
Los concejales del PP alegaban, entre otras cuestiones, que la instrucción del expediente se había hecho sin informe técnico municipal antes del trámite de exposición al público o que se habían omitido informes de particulares o entidades con autoridad sobre la materia. La Abogacía de la Generalitat, por su parte, defendió que no se había producido ninguna irregularidad formal, al igual que el Ayuntamiento, que sostuvo que durante el trámite no hubo nada "invalidante".
El alcalde Ribó se ha mostrado muy satisfecho porque queda avalado que el ayuntamiento no ha hecho nada ilegal. Que se ha limitado a cumplir con el estatuto de autonomía; con un acuerdo del pleno municipal por unanimidad de 1996 y con la Acadèmia Valenciana de la Llengua. Además, destaca el alcalde, el PP tendrá que pagar las costas.
Joan Ribó " El PP no quería el topónimo en valenciano, pero el TSJ nos da la razón"
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En la sentencia, la sala sostiene que "los defectos en la tramitación del procedimiento expuestos en el escrito de demanda no constituyen en ningún caso defectos que supongan que la administración local haya prescindido total y absolutamente de los trámites del procedimiento exigidos en el Decreto 58/1992".
"Nos encontramos --precisa-- ante un expediente de alteración del nombre del municipio de Valencia, iniciado mediante Acuerdo del Ayuntamiento en Pleno, adoptado con informe de Secretaria y con el quórum exigido en el artículo 47.2 de la ley 7/85 y en la instrucción del expediente".
Aseguran los magistrados que "existen informes que justifican razonadamente el cambio de nombre que se propone, con exposición al público por plazo de un mes y con resolución de las reclamaciones presentadas, también con los correspondientes informes y con el quórum exigido legalmente, por lo que procede, sin necesidad de más pronunciamiento la desestimación del recurso".