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Guía para los trabajadores en las elecciones en Madrid del 4 de mayo: cómo votar al ser laborable

Votar es un derecho que ninguna empresa puede negar al trabajador

Jornada electoral en Madrid en las elecciones municipales y autonómicas del 26 de mayo de 2019.(Getty Images)

Madrid

Las elecciones en la Comunidad de Madrid del 4 de mayo serán distintas por varios motivos. No solo porque se celebrarán en plena pandemia por el coronavirus sino porque será en un día laborable, pero con colegios cerrados para los niños y jóvenes. Las últimas elecciones se celebraron en 2019 y hubo una participación del 68%. Habrá que ver qué ocurre en esta ocasión. Vox, Más Madrid y Podemos pidieron declarar festivo el 4 de mayo. Entendían que era la mejor forma de garantizar el derecho al voto de los madrileños. La presidenta, Isabel Díaz Ayuso, rechazó esta opción porque veía "interés electoral para que la gente se vaya de Madrid".

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El escenario final son unas elecciones en día laborable, con colegios cerrados y recomendaciones por la COVID a la hora de ir a votar. Con la ayuda de la abogada laboralista Núria González intentamos resolver todas las dudas.

¿Qué derechos tengo para ir a votar el 4M?

"El trabajador tiene derecho a acudir a las urnas. Ninguna empresa se puede oponer bajo ningún concepto. Es un derecho constitucional y no hay ninguna razón para que la empresa pueda decir que no. Ninguna", recuerda Núria Gonzalez.

¿De cuánto tiempo dispongo para ir a votar?

El tiempo dependerá del horario que tenga el trabajador en la empresa. Si tiene que ir a votar durante el horario laboral se aplicará el llamado permiso retribuido o permiso laboral remunerado.

Hay permisos retribuidos de entre dos y cuatro horas en función del horario laboral para que los trabajadores puedan acercarse a su colegio electoral a votar.

¿Qué es el permiso laboral remunerado?

Según el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, se establece que los empleados tienen derecho a un permiso retribuido "por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, como es el sufragio activo". Este permiso también está recogido en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el cual el derecho a voto debe estar completamente garantizado.

Estos permisos se otorgarán en función del tiempo que coincida el horario laboral y la propia votación, independientemente de la distancia entre el lugar de trabajo y el colegio electoral.

Esto afecta principalmente a los trabajadores por cuenta ajena. Los empleados se pueden encontrar con tres supuestos dependiendo de su situación laboral:

  • No tendrá derecho a un permiso retribuido el trabajador cuyo horario no coincida con el de la apertura de las mesas o solo por menos de 2 horas. Un ejemplo de este caso sería si el turno fuera desde las doce de la noche hasta las 8 de la mañana. Al no coincidir el horario laboral con el electoral, el trabajador no tiene derecho a ese permiso.
  • Tendrá derecho a un permiso retribuido de dos horas el trabajador cuyo horario coincida en dos o más horas pero menos de cuatro con el del periodo de votación.
  • Tendrá derecho a un permiso retribuido de tres horas el trabajador cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas pero menos de seis con la apertura de mesas electorales.
  • Tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro horas el trabajador cuyo horario coincida entre seis o más horas con el de la apertura de los colegios electorales.

Contratos parciales y otros supuestos

Este permiso no justifica faltar al trabajo durante toda la jornada pero el trabajador sí recibirá el salario íntegro proporcional. Además, en los casos de contratos a tiempo parcial el permiso se ajustará a dicha jornada.

En este sentido, si el horario de un empleado es de 20 horas semanales y su horario coincide en el supuesto de cuatro horas, disfrutará de un permiso retribuido de 1 hora y media, es decir, la mitad proporcional.

¿Quién decide cómo distribuir el permiso?

Hay que tener en cuenta que la empresa debe distribuir el permiso entre los trabajadores para mantener la producción necesaria sin que pueda afectar negativamente a la compañía, por lo que el trabajador no puede decidir cuándo irá a votar de manera unilateral.

¿Debo pedir justificante para la empresa?

Depende de si la empresa se lo va a exigir al trabajador o no. Si fuese necesario, el votante puede solicitar un justificante en la mesa electoral donde se verifique que ha destinado las horas determinadas a ejercer su derecho al voto.

Hay que recordar que para que sea válido debe de estar firmado por el presidente de la mesa electoral.

¿Qué hago si la empresa no me da permiso para ir a votar?

La recomendación es ir a votar igualmente ya que las acciones legales siempre serán a posteriori en este caso. No puedes esperar a que la Inspección de Trabajo actúe con anterioridad. Si no vas a votar, pierdes el derecho. Si tienes algún tipo de sanción luego eso será lo que denuncies y el juez declará esa sanción nula de pleno derecho.

¿Qué debo saber antes de ir a votar? Medidas antiCOVID

Como es habitual, los colegios electorales estarán abiertos desde las 9h. de la mañana y hasta las 20h. Las autoridades sanitarias han establecido unas franjas horarias recomendadas para ir a votar, según la edad, y recomiendan hacerlo de forma individual para evitar aglomeraciones.

- De 10 a 12: mayores de 65 años, discapacitados o en grupos de riesgo.

- De 9 a 10 o de 12 a 19: población general sin ningún condicionante.

- De 19 a 20: pacientes con síntomas de COVID, sospechas, contactos o enfermedad activa.

Maika Ávila

Maika Ávila

Periodista y autora de 'Conciliaqué. Del engaño de la conciliación al cambio real'. Ha formado parte...

 
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