Los tribunales anulan parte del decreto vasco que limita la actividad de UBER
La resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco entiende que esta restricción no está suficientemente justificada pues no cabe parar manualmente un VTC cuando se encuentra circulando, sino que hay que contratarlo previamente a través de una aplicación y no existe obstáculo alguno para que plataformas de taxi den este servicio a sus clientes".
Bilbao
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado en parte el recurso que interpuso UBER BV contra el decreto del Gobierno Vasco de diciembre de 2019 y anula la exigencia de un intervalo de 30 minutos para solicitar el servicio y la restricción de informar de su geolocalización.
La resolución hecha pública este viernes sobre condiciones de prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor en Euskadi anula parte del decreto del Gobierno Vasco, en concreto sus artículos 2.2 y 2.5, y establece la posibilidad de recurso de las partes ante el Tribunal Supremo en un plazo de 30 días.
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El 20 diciembre de 2019 UBER BV interpuso recurso contencioso-administrativo contra el decreto del departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco sobre condiciones de prestación del servicio de alquiler de vehículos con conductor -VTC-sobre tres argumentaciones y el tribunal ha estimado dos de ellas.
Sobre el intervalo de 30 minutos, la sentencia del TSJPV argumenta que la mayoría de servicios de los UBER son de corta distancia y la decisión de usar el transporte por el viajero se decide de forma inmediata.
"Si con el servicio de VTC ha de esperar, al menos, 30 minutos, sin que exista ninguna necesidad de espera para usar el servicio del taxi, las posibilidades de acceso al mercado por parte de los VTC serían limitadísimas, pudiendo afirmarse que se trata, en la práctica, de un impedimento para el desarrollo del principio de libertad de empresa", ha constatado el tribunal.
Por otra parte, "la geolicalización facilita la contratación, al conocer dónde se encuentra el vehículo más cercano y poder conocer el corte del servicio, pero la contratación ha de ser previa vía telemática y queda plenamente registrada en la aplicación del usuario y en los servicios informáticos de la empresa contratada".
La Sala entiende que esta restricción no está suficientemente justificada pues no cabe parar manualmente un VTC cuando se encuentra circulando, sino que hay que contratarlo previamente a través de una aplicación y no existe obstáculo alguno para que plataformas de taxi den este servicio a sus clientes".