¿Qué información es importante que debemos de conocer en la factura de la luz?
¿Qué es la tarifa PVPC?, ¿cómo se debe de realizar la lectura de los contadores? o ¿cuál es la potencia máxima a contratar? son algunas de las preguntas que nos hemos hecho en el espacio "Consumo y Derechos". Para ello, hemos hablado con la presidenta de FACUA Madrid, Marián Díaz
Móstoles
La asociación FACUA Madrid nos habla de nuestros derechos como consumidores. Una de las preocupaciones de estos momentos es el precio al que se está pagando la energía eléctrica.
Por ello, la presidenta de FACUA Madrid, Marian Díaz, ha hablado en el espacio "Consumo y Derechos" sobre la información importante que debemos de conocer en la factura de la luz.
Nos ha hablado de los datos que deben de aparecer en la factura como la importancia de conocer la cantidad de energía máxima que se tiene contratada; del consumo de energía; lo que marca el contador; si se tiene un contrato de discriminación horaria o si han contratado la tarifa Precio Venta Pequeño Consumidor (PVPC).
Pero, ¿todas las facturas de suministro eléctrico deben ser iguales?
Marian Díaz destaca que debemos tener en cuenta que el modelo de factura solo está regulada para la tarifa PVPC por la Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad.
En todo caso, en el mercado libre hay ciertas obligaciones (para la tarifa PVPC) más genéricas respecto a la facturación dispersa en la normativa, que son las siguientes:
- Informar a sus clientes acerca del origen de la energía suministrada, así como de los impactos ambientales de las distintas fuentes de energía y de la proporción utilizada entre ellas.
- La actualización respecto a la información sobre precios y tarifas aplicables y, en su caso, disposición oficial donde se fijen los mismos (en el caso del mercado libre la tarifa puede estar referenciada a un precio oficial).
- Respecto al peaje de acceso, los comercializadores en sus facturas a los consumidores deberán necesariamente hacer constar el Código Unificado de Punto de Suministro, el número de póliza de contrato de acceso, la tarifa de acceso a que estuviese acogido el suministro, los datos necesarios para el cálculo de dicha tarifa de acceso y la fecha de finalización del contrato.
- Información sobre las vías de solución de conflictos de que disponen en caso de litigio.
- Realizar las facturaciones a sus consumidores de acuerdo con las condiciones de los contratos que hubiera formalizado en los términos que se establezcan en las disposiciones reglamentarias y con el desglose que se determine.
Pueden escuchar aquí la sección completa:
Consumo y Derechos, sección con FACUA: ¿Qué información es importante que debemos de conocer en la factura de la luz?
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