El gerente de Castillo no pagó al representante sindical "porque no le salía de los huevos"
Así aparece en la sentencia a la que Radio Jaén Cadena SER ha tenido acceso sobre el impago del salario tan solo y únicamente al representante sindical de la empresa que gestionaba el servicio de bus urbano de Jaén
Jaén
El gerente de Autobuses Castillo no pagó al representante sindical “porque no le salía de los huevos”. Así aparece en la sentencia a la que Radio Jaén Cadena SER ha tenido acceso sobre el impago del salario tan solo y únicamente al representante sindical de la empresa que gestionaba el servicio de bus urbano en Jaén hasta la llegada de ALSA.
Recordamos que, tal como publicaba esta redacción el pasado 12 de noviembre, UGT denunciaba que la antigua concesionaria del transporte urbano de la capital jiennense, Autobuses Castillo, estaba vulnerando derechos fundamentales respecto al presidente del Comité de Empresa, Juan Balbín. La empresa Castillo empezó a adelantar el pago de los salarios atrasados, pero obviando al presidente del Comité de Empresa Juan Balbín. Algo que UGT calificó como “una persecución sin precedentes y una venganza en toda regla contra el defensor de la plantilla de trabajadores”.
Pues bien, el juzgado de lo social número 2 de Jaén ya ha fallado la sentencia de los autos seguidos a instancia de Juan Balbín, como representante sindical de la empresa Autobuses Castillo, antigua concesionaria del servicio de autobús urbano de Jaén. En esta sentencia se pueden leer cuestiones como que “la empresa demandada adeudaba a todos los trabajadores parte de las nóminas de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2021”. También se especifica que el actor (Juan Balbín) como representante de los trabajadores exigió el abono a la empresa tras lo que la empresa Herederos de José Castillo efectuó “un pago parcial a todos los trabajadores de la empresa el día 6 de noviembre de 2021 a excepción del actor”, es decir, del representante sindical. Ante esta cuestión, que llamó mucho la atención en el proceso judicial, un representante de la empresa llegó a manifestar a una testigo que no le pagaba al actor “porque no le salía de los huevos”.
El juzgado de lo social número 2 de Jaén falla que existe “vulneración del derecho fundamental de libertad sindical por parte de la empresa” y por lo tanto se declara “conducta antisindical la desarrollada por la empresa frente al actor”. Por ello, se condena a la empresa a que “abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 500 euros”.
Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la sala de lo social de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.