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Cómo dar de alta a una empleada del hogar, paso a paso

El Gobierno aprobó este martes el derecho a paro para las trabajadoras que se encargan de las tareas domésticas y es un buen momento para aclarar dudas sobre el papeleo necesario para que puedan cotizar aunque sea por pocas horas

Empleada del hogar / Getty Images

Madrid

Desde 2012 existe un Sistema Especial de Empleados del Hogar que establece las bases de cotización de los trabajadores que realizan tareas domésticas en función de la retribución que perciben por ello. Los empleados del hogar —que son en su mayoría mujeres— que cotizan desde entonces tienen cubiertas contingencias en caso de enfermedad, accidentes, embarazos, bajas de maternidad y paternidad, y, en un futuro, jubilación pero no podrían cobrar prestación por desempleo. Una realidad que va a cambiar después de que este martes el Consejo de Ministros aprobara el subsidio para estas trabajadoras. Una norma "feminista, transversal e inclusiva", tal y como señaló la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, que destacaba el "avance" que supone para nuestro país una medida que es "social por naturaleza".

Con todo, muchos empleadores siguen sin dar de alta a las personas que trabajan en su casa. En ocasiones por desconocimiento y otras, por pereza ante los trámites o para evitar pagar más por sus servicios. El tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda, será del 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo de la empleada de hogar. Hay quien piensa todavía que, al tratarse un trabajo de pocas horas a la semana, no es necesario pasar por todo el proceso. Con la ayuda de la OCU —que ha compartido una guía completa sobre cómo dar de alta y de baja en la Seguridad Social, las cotizaciones, los salarios mínimos— aclaramos dudas sobre el proceso para que la persona que trabaje en casa tenga los mismos derechos que cualquier otro empleado.

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Contrato por escrito

Lo primero que hay que hacer, como en cualquier otro trabajo, es formalizar por escrito la relación laboral y que cada parte guarde una copia firmada. La OCU recuerda que el empleador es responsable de ello y no hacerlo puede acarrearle sanciones: "Solo están exentos de formalizar el contrato por escrito los servicios esporádicos que duren menos de cuatro semanas seguidas". El Ministerio de Empleo y Economía Social propone estos modelos de contratación y se puede pactar un periodo de hasta dos meses de prueba. A partir de entonces, el contrato podrá extinguirse por diferentes causas.

Dar de alta

En principio son los empleadores quienes deben dar el alta, pagar las cotizaciones que les corresponden, ocuparse de las bajas e informar de las variaciones que pueda sufrir el contrato. Sin embargo, cuando los empleados trabajan menos de 60 horas en una casa, el empleado puede acordar con su empleador ocuparse personalmente de los trámites de afiliación a la Seguridad Social, pero en este caso el empleador no podrá disfrutar del descuento que tendría si se ocupara él mismo. Sea cual sea la fórmula escogida, el empleador es el responsable de que se abonen las cuotas a la Seguridad Social y se les podrá exigir en caso de impago.

Los trámites pueden hacerse online si se tiene identificación electrónica o bien en oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social, a las que hay que acudir con cita previa. Los pasos a seguir son los siguientes:

  • Primero, el empleador debe obtener un Código de Cuenta de Cotización o C.C.C. que le servirá en adelante, aunque se vaya cambiando de empleado o contrate a más de uno. Solicítalo usando un modelo oficial en el que te verás reflejado como “empresario solicitante”. Si es la primera vez, usa el modelo TA6-0138 Hogar (inscripción como empleador en la Seguridad Social). Si ya has tenido otros empleados, ya tendrás un C.C.C.
  • Después, hay que dar de alta al trabajador. Si se ocupa el empleador, en los contratos nuevos hay que cumplimentar el modelo TA 2/S-0138, (inscripción como empleado de hogar en la Seguridad Social. Si se ocupa el trabajador, hay que usar el modelo TA.2/T-0138.

Datos que se necesitan:

  • Los datos personales de empleador y empleado.
  • El número de horas de trabajo por semana.
  • El salario mensual y la retribución por hora.
  • Una cuenta bancaria en la que se cargarán las cotizaciones, con el empleador como titular (si se ocupa personalmente del ingreso de las cuotas) o con el empleado (si ha asumido la tarea de ingresar las cuotas, haciendo uso de esta posibilidad reservada a empleados que trabajen menos de 60 horas por hogar).
  • También hay que elegir la entidad que va a cubrir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales (puede ser la Seguridad Social o una mutua), así como la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

El personal de la Seguridad Social calculará a cuánto asciende la cotización cada mes y pasará el cargo a la cuenta bancaria designada.

Dar de baja

En caso de que el empleador decida prescindir de los servicios de la empleada del hogar debe comunicárselo por escrito con una antelación mínima de 20 días (si la empleada lleva más de un año con él) o de 7 (si lleva un año o menos). Además, tiene que entregar al empleado:

  • Una indemnización en metálico de 12 días por año trabajado (si el contrato se firmó en 2012 o después) o de 7 días (si se firmó antes de 2012), en ambos casos con el límite de seis mensualidades.
  • La parte no satisfecha de pagas extra (salvo que ya vayan prorrateadas en el salario mensual).
  • Las vacaciones no disfrutadas (2,5 días al mes).
  • Los días de preaviso que se “coma”, si despide al empleado sobre la marcha, sin respetar el preaviso reglamentario.

Desde la OCU recomiendan hacer dos copias del escrito de desistimiento y conservar una firmada por el empleado, además de pedirle que firme un recibí de la indemnización: En caso de no hacerlo, "el empleado puede impugnar el desistimiento y solicitar una indemnización de 20 días por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades", avisan desde la organización.

También puede darse el caso de que se extinga el contrato por despido disciplinario. En este supuesto, el empleador tiene que notificar por escrito al trabajador la fecha en que debe darse por despedido y las causas del despido, que tienen que ser faltas de disciplina reales. En este caso, no hay que pagar indemnización, pero sí los días de vacaciones no disfrutadas y lo correspondiente a las pagas extra no cobradas en el periodo trabajado. El empleado puede impugnar el despido y si es declarado improcedente por el juez, la indemnización abonable en metálico será la de 20 días por año trabajado con el límite de 12 mensualidades.

Por último, el contrato también puede acabar porque fallezca el empleador. En ese caso hay que entregar al empleado una indemnización igual a un mes de salario.

Salarios mínimos

La salario puede ser todo lo alto que se quiera pero no debe bajar de unos mínimos que dependen de si el empleado trabaja por horas o más de 120 días al año en el mismo hogar. En caso de que sea menos tiempo, el precio mínimo de la hora es de 7,82 euros/hora. En esa cifra ya va incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias completas a las que tiene derecho el empleado del hogar y las vacaciones. Es decir, llegadas las vacaciones o los meses en los que se cobra la paga extraordinaria, el empleador no tiene que pagar nada aparte para cumplir con el mínimo.

Si la empleada del hogar trabaja 120 o más días al año en la casa, su retribución debe ser como mínimo igual al salario mínimo interprofesional (si la jornada es completa, es decir, de 40 horas semanales) o a la parte proporcional del SMI que corresponda al tiempo trabajado. Desde este año, el SMI es de 14.000 euros al año, que puede pagarse en catorce pagas (12 ordinarias y 2 extra, de 1.000 euros) o en doce pagas de 1.166,67.

Elisa Muñoz

Elisa Muñoz

Periodista en Cadena SER desde 2008. Primero en programas como 'La Ventana', 'Hoy por Hoy Madrid' o...

 
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