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Ya se puede pedir cita previa para hacer la declaración de la renta de forma presencial: cómo hacerlo y qué documentación necesitas

Estos son las fechas y pasos a seguir para que puedas presentar tu declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria

Oficina de Hacienda para acudir de forma presencial a hacer la Declaración de la Renta / Cadena SER

Los contribuyentes que aún no hayan presentado la declaración de la renta podrán empezar a solicitar desde este jueves, 25 de mayo, su cita previa para recibir atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. No obstante, será el día 1 de junio cuando se abra el plazo para confeccionar y presentar, desde las sedes de Hacienda, los documentos.

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Además de la presentación por Internet a través de la página de la Agencia Tributaria y de la aplicación móvil, los contribuyentes menos habituados a las nuevas tecnologías que requieran asistencia personalizada tienen disponible, desde principios de mayo, el plan 'Le Llamamos', una alternativa a la asistencia presencial en oficinas.

Sea cual sea la vía elegida, el plazo de presentación de la renta finalizará el 30 de junio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, salvo para aquellas declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria, cuya fecha máxima es el el 27 de junio. Las solicitudes de cita previa, tanto para la atención telefónica como presencial, se cierran el 29 de junio.

Vías para solicitar la cita presencial

Para quienes opten por presentar la declaración de la renta de forma presencia, la Agencia Tributaria pone a disposición del ciudadano tres métodos mediante los que solicita cita previa:

  • Cita previa a través de la página web: a través de la propia página web de la Agencia Tributaria. Para acceder a este servicio se requiere tener DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve PIN.
  • Cita previa mediante la app de la Agencia Tributaria: la app 'Agencia Tributaria' está disponible para dispositivos Android y también iPhones y también en tabletas.
  • Cita previa por teléfono: para quien prefiera fijar su cita mediante una clásica llamada telefónica, se puede recurrir al 91 553 00 71 y 901 22 33 44. Importante tener en cuenta que en este caso las líneas están abiertas entre las 9:00 y las 19:00 horas.

A través de la sede digital de la Agencia Tributaria puedes acceder al 'Buscador de oficinas' en el que podrás introducir tu código postal para descubrir cuál es la sede física que se encuentra más cerca de tu domicilio. Es importante que recuerdes también que debes cancelar la cita con al menos 24 horas de antelación en caso de no poder acudir, con el fin de no colapsar el sistema y dejar paso a otros ciudadanos.

A sabiendas de las dudas que puede suscitar la declaración de la renta, la Agencia Tributaria pone a disposición de los ciudadanos un teléfono de atención al público en el que resuelven dudas de información tributaria básica. En estos casos, los números de contactos 91 554 87 70 (accesible también a través del 901 335 533).

¿Qué documentos necesito llevar a mi cita?

Para poder hacer tu declaración de la renta de forma presencial debes recordar llevar tu DNI original y una fotocopia del DNI de los miembros de la unidad familiar que figuren en la declaración de la renta, a excepción de los menores de 14 años, sin obligación de disponer de carnet de identidad.

También es necesario que acudas a las oficinas de la Agencia Tributaria con el número IBAN de tu cuenta bancaria y las referencias catastrales de los inmuebles de tu prioridad o aquellos en los que vives de alquiler. En caso de presentar una declaración de terceros, necesitarás también una autorización firmada y la fotocopia de su documento de identidad.

Si tienes derecho a alguna deducción autonómica o beneficio fiscal, recuerda llevar a tu cita documentos que lo acrediten. Además, tienes que preparar también los recibos que muestren si has percibido rentas por rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario o del capital inmobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales por venta de vivienda habitual, así como las ganancias y pérdidas por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión, premios, subvenciones...

En la web de la Agencia Tributaria se especifica también la necesaria presentación de documentos que indiquen algún tipo de regulación por devolución de intereses percibidos de cláusulas suelo.